En el día de hoy se produce el vencimiento del plazo fijado por la Inspección General de Justicia (IGJ) para el pago de la tasa anual empresarial.
En caso de que hasta la fecha límite las sociedades anónimas no cumplan con su obligación anual, deberán afrontar la correspondiente multa, tal como lo advierte la normativa.
Para fijar el monto de la multa en cuestión, se tiene en cuenta el interés mensual utilizado por el Banco de la Nación Argentina.
De esta manera, quienes no cumplan con su obligación, serán pasibles de una multa equivalente a aplicar una vez y media dicho interés en las operaciones de descuentos de ese banco para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Publicado por Abogados.com.ar 09:15 AM | 18 de septiembre 2009 | No hay comentarios
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