Unidad de Información Financiera - Algunas Modificaciones en Relación a Ciertos Sujetos Obligados - Resolución N° 49/2013

Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge

 

El 12 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 49/2013 (la “Resolución”) de la Unidad de Información Financiera (“UIF”), dictada con el objeto de mejorar la aplicación de las resoluciones dictadas por la UIF en relación a ciertos sujetos obligados.

A saber: la resolución 21/2011 referida a los escribanos públicos, la resolución 16/2012 relativa a los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, la resolución 31/2012 aplicable a las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de aeronaves y aerodinos y la resolución 127/2012 referida a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos prendarios.

Las modificaciones sancionadas “tienden a unificar los criterios que deben utilizar los distintos sujetos obligados pertenecientes a un mismo sector”. Y la unificación de dichos criterios “permitirá simplificar las tareas que deben cumplir los sujetos obligados involucrados en una misma operación.”. Principalmente la UIF procedió a adecuar los montos a partir de los cuales deberán acreditarse mayores requisitos “con el fin de concentrar los esfuerzos en aquellas operaciones de mayor valor económico relativo”.

La Resolución dispone entonces:

1) para las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de aeronaves y aerodinos (sujetos obligados bajo la resolución 31/2012), en relación a la política de “conozca a su cliente”, adicionalmente a los requerimientos habituales, y de tratarse de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automóviles (autos y camionetas) y/o motos por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 350.000, se deberá definir el perfil del cliente.

 

2) para la Dirección Nacional de los registros automotores y otros sujetos obligados bajo la resolución 127/2012), en relación a la elaboración del perfil del cliente, también se estableció que en el caso de clientes que realicen operaciones de compraventa de automóviles (autos y camionetas) y/o motos por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 350.000 los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente.

 

3) para los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario (sujetos obligados bajo la resolución 16/2012), en relación a la política de “conozca a su cliente”, adicionalmente a los requerimientos habituales, y de tratarse de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 1.000.000, se deberá definir el perfil del cliente.

 

4) Por último, en relación a los escribanos públicos (sujetos obligados bajo la resolución 21/2011), se sustituyó el inciso k) de los artículos 7° y 8° de la Resolución UIF Nº 21/11, estableciéndose que cuando las transacciones superasen la suma de $ 1.000.000 se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos.

La vigencia de la Resolución fue establecida a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial ocurrida 12 de marzo de 2013.

 

 

Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
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