Una visión del estado de la Justicia y su relación con los cambios normativos
Por Pablo Martín Casaubon
Estudio Horacio Ferro

Luego de más de veinte años de experiencia profesional quisiera reflexionar sobre la imagen que tenemos los abogadosde la Justicia en general, como organización y de su personal.

 

Se dice que antes sólo se exigía del juez honestidad y conocimiento del derecho, y que ahora esas condiciones no alcanzan. Creo que eso era así porque en aquella época esas virtudes bastaban para conseguir los resultados necesarios. Además, la motivación del personal judicial venía dada en ese entonces por la ejemplaridad del Juez y el compromiso de los empleados con la tarea y la función de la Justicia.

 

Hoy, en cambio, debido a varios factores, como ser la mayor complejidad del mundo jurídico, el cambio de paradigma en las relaciones humanas en el ámbito laboral, la sindicalización de los reclamos, y -sobre todo- la masificación del acceso a la Justicia y el crecimiento de la litigiosidad, se exige del Juez una tarea específica de gestión organizacional mucho más dedicada.

 

Creo que lo que se percibe como una mayor exigencia de la sociedad para con el servicio de Justicia es en realidad el resultado de la falta de adaptación de la organización judicial a los cambios habidos en la sociedad.

 

Sin embargo, es claro que la baja permanente del índice de confianza pública en la Justicia desde el regreso de la democracia hasta el presente, no se debe exclusivamente a factores internos de la organización judicial, sino que tiene dos factores coadyuvantes de máxima trascendencia, uno ajeno a su ámbito y otro relacionado parcialmente con él.

 

Como factor ajeno hay que señalar la baja calidad política y técnica que en muchos casos ha tenido la producción legislativa y reglamentaria desde el advenimiento de la última etapa democrática, llegando incluso a sancionarse muchas normas que sólo buscaron beneficiar a sectores determinados en perjuicio del Bien Común:expropiación de los fondos de pensión, leyes de bienes culturales, pesificación asimétrica, etc.

 

Como factor parcialmente ajeno y parcialmente propio de la organización judicial hay que señalar el aumento significativo de la inseguridad jurídica, a veces causado por el mencionado cambio normativo, a veces causado por las propias decisiones judiciales y las más de las veces debido a una combinación de ambos factores.

 

En este sentido, cualquier persona con un mínimo de formación jurídica puede encontrar fácilmente ejemplos concretos de todo esto. Entre los permanentes cambios legislativos y reglamentarios tenemos: reformas tributarias, laborales y previsionales varias,reformas de leyes de concursos y quiebras, reformas del régimen monetario y cambiario, reformas de las normas básicas de convivencia civil y comercial, reformas del régimen de responsabilidad del Estado y del régimen de explotación de los servicios públicos con privatizaciones y estatizaciones contradictorias y un inacabable etcétera.

 

A la evidente inseguridad jurídica que ello provoca se suman muchas veces los cambios jurisprudenciales habidos incluso en cuestiones en las que -en ese momento- no había existido cambio legislativo alguno, como ser: el cálculo de la indemnización por despido, lainconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo, la interpretación y alcance del contrato de seguro y de la personalidad de las personas jurídicas, el reconocimiento en el ámbito interno de los fallos de tribunales internacionales, etc.

 

Si bien estos cambios legislativos y jurisprudenciales a veces son positivos y otras no, inciden siempre en la estabilidad jurídica general y en la previsibilidad macroeconómica de las inversiones.

 

A pesar de todo esto,permanece inalterable el sistema básico que rige el procedimiento judicial en todo lo que no es materia penal y que regula la gran mayoría de los expedientes judiciales que involucran a los ciudadanos, las empresas y otras organizaciones de la sociedad civil y al Estado.

 

Nos referimos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (régimen casi idéntico al que rige en Provincia y Ciudad de Buenos Aires y en otras jurisdicciones), que sólo fue objeto de una mínimas reformas, sin mayores resultados, que -además- no contuvieron previsión alguna respecto de los juicios de incidencia colectiva -fuente de innumerables conflictos desde su admisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Halabi”-. A pesar de ello, creo que una actividad mucho más proactiva del juez y de todo el personal judicial, en consonancia con los actuales paradigmas globales de la gestión pública y judicial,podría solucionar muchos de sus defectos y desactualizaciones.

 

A la baja imagen de la Justicia como resultado de su producción institucional se agrega el mantenimiento de varios privilegios injustos y totalmente perimidos en una sociedad democrática y republicana que pregona la igualdad ante la ley. Nos referimos obviamente al no pago del impuesto a las Ganancias por jueces y empleados, a una jornada laboral reducida, a las excesivas vacaciones y ferias de la actividad, todo lo cual se suma ahora a la oposición al traspaso de los fueros nacionales a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, cuando ya nada justifica la pretensión de mantenerse dentro del ámbito nacional desde el establecimiento de la autonomía porteña.

 

Así como los permanentes cambios normativos, este estado de la Justicia de todo el país, en el que afortunada pero parcialmente ha puesto la mira el Proyecto de Justicia 2020, resulta insostenible desde todo punto de vista y atenta contra la paz social, el arribo de las inversiones y el ansiado desarrollo del país.
 

 

 

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