Un novedoso fallo obliga a un chofer de colectivos a indemnizar al Gobierno porteño

La decisión fue adoptada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario número 16 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Furchi, tras una demanda promovida por el Ejecutivo.

 

El chofer de la empresa Micrómnibus Sánez Peña S.R.L hizo una mala maniobra con la que hirió a una maestra que no pudo cumplir sus funciones durante 33 días y el Ministerio de Educación tuvo que abonarle el dinero de esos días que no trabajó.

 

De esta manera, el demandado deberá abonar la suma de 1533,56 pesos, más intereses, por el accidente ocurrido en 2002, momento en el que la docente se dirigía a trabajar en una institución del Gobierno porteño.

 

En la sentencia se hizo lugar "al planteo de la administración comunal que reclamaba la recuperación de los haberes abonados en 2002 a una de sus empleadas, correspondientes a los treinta y tres días que la mujer no concurrió a su trabajo, en la Escuela N°14 del Distrito Escolar N° 20, debido al accidente que sufrió, camino a su puesto de trabajo, por una mala maniobra del colectivero".

 

El fallo indica que la mala maniobra del chofer hizo que la mujer se golpeara contra una baranda y sufriera lesiones en los brazos. El médico diagnosticó “traumatismo de codo” y le recomendó no ir a trabajar.

 

Furchi desestimó la demanda contra la empresa Micrómnibus Sáenz Peña S.R.L., responsable de la línea 92. La aseguradora tampoco respondió por el conductor.

 

En la sentencia, el magistrado recordó el artículo 1079 del Código Civil, el cual "consagra la obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito no sólo respecto de aquél a quien el delito ha damnificado directamente, sino también respecto de toda otra persona que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta".

 

Asimismo, remarca que "uno de los efectos de la relación de empleo público es la obligación del agente de cumplir su prestación laboral en las condiciones de tiempo, lugar y forma que determine el empleador. Este último está obligado, por su parte, al pago de una contraprestación en dinero, que constituye la remuneración del agente. Esa relación contractual se vio afectada en su normal desarrollo por el hecho de un tercero, en la medida en que el Estado -por imperativo legal- debió proceder al pago de las remuneraciones durante todo el período en que la agente se halló en uso de licencia, motivada por el accidente de trabajo".

 

 

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