Suspensión de plazos en el marco del Programa RenovAr

El 21 de mayo de 2020, mediante la Nota NO-2020-33443613-APN-SE#MDP (la “Nota”), el Secretario de Energía instruyó a CAMMESA a suspender el cómputo de plazos respecto de la ejecución de los contratos del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5, 2 y 3 (el “Programa”).

 

Mediante la Nota, el Secretario indicó que tal decisión fue tomada en virtud de la Ley de Solidaridad Social Nº 27.541 y el contexto de pandemia mundial del COVID-19. En la Nota indicó que el período de suspensión está comprendido entre el 23 de diciembre de 2019 (fecha de publicación de la Ley Nº 27.541 en el Boletín Oficial) y el 30 de junio de 2020 (el “Período de Suspensión”).

 

La suspensión será aplicada al cómputo de plazos de las obligaciones emergentes de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable. La suspensión alcanza también a los titulares de proyectos que suscribieron Contratos de Abastecimiento MEM a partir de fuentes renovables y los contratos celebrados en el marco de la Resolución Nº 287/2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, cuyos proyectos no se encuentran habilitados comercialmente.

 

La Nota instruyó la suspensión de las intimaciones por incumplimientos de las fechas programadas de avance de obras, tanto respecto del incremento de la garantía de cumplimiento de contrato, como de la imposición de las multas previstas.

 

La Nota también suspende las notificaciones referidas al incumplimiento de la Fecha Prevista de Habilitación Comercial (“FPHC”) de los proyectos con prioridad de despacho, manteniendo en todos los casos las respectivas prioridades de despacho oportunamente otorgadas.

 

En consecuencia, la Nota estableció que los días que corren durante el Período de Suspensión no deben computarse a los efectos de los plazos de los contratos, reiniciándose el cómputo el 1° de julio de 2020, extendiéndose dichos plazos por la cantidad de días que transcurrieron entre la suspensión y la fecha original de FPHC

 

Por otra parte, para aquellos proyectos en que la habilitación comercial efectiva no se produzca dentro del Período de Suspensión, se considerará como FPHC el último día de la suspensión referida, o sea el 30 de junio de 2020. 

 

En nuestra opinión, esta medida tan esperada por los titulares de las proyectos y recomendada por el equipo de Energía de PAGBAM (Leer más) es un compromiso razonable ante los efectos de la crisis sanitaria para dar seguridad jurídica y previsibilidad a la inversión, sostener la incorporación de energías renovables a la matriz energética del país y aventar el riesgo de multas potencialmente muy significativas al menos hasta el 30 de junio de 2020. 

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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