Senado aprueba Proyecto de Ley relativo a energías renovables no convencionales no hidráulicas

El 25/11/2021 el Senado aprobó el proyecto de ley "QUE REGULA EL FOMENTO, GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGIÁS RENOVABLES NO CONVENCIONALES NO HIDRÁULICAS” que tiene por objeto ampliar y diversificar la matriz de producción energética de Paraguay, a fin generar por medio de políticas públicas, la modificación de la matriz de utilización de energía eléctrica por medio de la producción y oferta de energía de autogeneradores, cogeneradores, generadores y exportadores de energía eléctrica renovable no convencional (el “Proyecto de Ley”).

 

La energías renovables no convencionales contempladas (“ERNC”) en el Proyecto de Ley, son las fuentes de energía no fósiles, biomasa, bioenergía, geotérmica, solar, eólica, e hidrógeno verde. En ese sentido, está previsto que la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de ERNC en proyectos con capacidad nominal de generación mayor a un MW requerirá de una licencia otorgada por el Viceministerio de Minas y Energías del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que será la autoridad de aplicación en caso de que el Proyecto de Ley sea promulgado y publicado.

 

En la producción de energía eléctrica a partir de fuentes ERNC para el mercado de exportación ERNC, la ANDE o concesionaria del sistema de energía eléctrica de la zona, pondrá en condiciones de libre acceso y sin discriminación a disposición de los exportadores ERNC, la capacidad disponible de sus instalaciones de transmisión de energía eléctrica a fin de facilitar la interconexión internacional, a cambios del pago de un canon por el uso de tales instalaciones, que será regulado en un contrato de transporte de energía eléctrica (previa obtención de la licencia que debe ser otorgada por la autoridad de aplicación).

 

Además de lo anterior, el Proyecto de Ley plantea interesantes incentivos tributarios, como ser la exoneración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la importación de equipos, maquinarias, insumos para el desarrollo de la industria, como el 50% del impuesto a la renta personal, entre otros.

 

Cabe aclarar que queda excluida de este proyecto de ley la regulación sobre la producción de energía de origen hidráulico, la cual en principio se seguirá rigiendo por la Ley 3009/2006 “De la producción y transporte independiente de energía eléctrica”.

 

Como próximo paso, el Proyecto de Ley pasa a la Cámara de Diputados para su correspondiente estudio y aprobación para su sanción como nueva ley de ERNC del Paraguay.

 

Por Adriana Ocampos y Martín Carlevaro

 

 

BKM | Berkemeyer
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan