Seguro de responsabilidad civil para drones
Por Elías F. Bestani y Maria del Rocio Beccar Varela
Marval, O'Farrell & Mairal

La SSN aprobó las condiciones generales para el seguro de responsabilidad civil de vehículos aéreos pilotados a distancia (RPA), a fin de cubrir los daños que su operación pueda causar a terceros. La contratación de este seguro es obligatoria para los propietarios u operadores de RPA, desde la entrada en vigencia de la Resolución 527 de la ANAC a fines de 2015.

 

La Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) dictó la Resolución 40250, publicada el 26 de diciembre de 2016, mediante la cual aprobó las condiciones generales y cláusulas adicionales del seguro obligatorio ordenado por la Resolución 527 de la Administración Nacional de Aviación Civil (“ANAC”), vigente desde el 15 de noviembre de 2015.

 

La Resolución 527/2015 de la ANAC aprobó el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados (“VANT”, también conocidos como “UAS”, por su nombre en inglés, unmanned aircraft systems, comúnmente denominados “drones”), que establece provisoriamente los requisitos generales de operación en el territorio nacional argentino, aguas jurisdiccionales, espacios aéreos que cubren el territorio, así como los extraterritoriales, cuando se hallen bajo jurisdicción argentina en virtud de convenios internacionales.

 

Este reglamento es aplicable a (i) las operaciones aéreas realizadas con VANT; (ii) las personas físicas o jurídicas que pretendan obtener una autorización para operar vehículos aéreos pilotados a distancia (“RPA”, por su nombre en inglés, remotely-piloted aircrafts) o sistemas de RPA, o que pretendan ser miembros de la tripulación remota; y (iii) a toda persona que lleve a cabo la conservación o reparación de VANT o RPA.

 

A los fines del reglamento en cuestión, los VANT se clasifican en (i) autónomos; (ii) RPA; y (iii) sistemas de RPA. Cabe destacar que el reglamento de la ANAC prohíbe las operaciones de cualquier tipo y con cualquier finalidad de vehículos aéreos exclusivamente autónomos, es decir, de aquellos VANT que no permiten la intervención del piloto en la gestión del vuelo.

 

En cuanto a sus características, el reglamento de la ANAC define tres categorías: (i) pequeños, de hasta 10 kg de peso vacío; (ii) medianos, de entre 10 kg y 150 kg de peso vacío; y (iii) grandes, de más de 150 kg de peso vacío.

 

Las autorizaciones de la ANAC requeridas para operar RPA o sistemas de RPA —excepto en los casos de los de tamaño pequeño con fines deportivos o recreativos, que no requieren dicha autorización— deben tramitarse a través del Casillero Aeronáutico Digital o CAD, en las condiciones que establece el reglamento.

 

Ahora bien, una de las condiciones establecidas por el reglamento de la ANAC para obtener dicha autorización es acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse a terceros.

 

La obligatoriedad de contratar ese seguro pesa sobre los propietarios u operadores de los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia. De conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la ANAC, la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar recae sobre quienes lleven a cabo o faciliten su operación.

 

La Resolución 40250 de la SSN vino entonces a establecer, con carácter general y de aplicación uniforme, las condiciones contractuales del seguro de responsabilidad civil para RPA, para todas las aseguradoras autorizadas a operar en el ramo responsabilidad civil, y las incorporó al Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

 

Respecto del riesgo cubierto, se establece que el asegurador se obligará a mantener indemne al asegurado y/o al piloto a los mandos (quien manipula los mandos de vuelo y es responsable de su trayectoria, conducción y maniobra), que opere el RPA con su autorización, del resarcimiento debido a un tercero por daños causados por el RPA o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias. El asegurador asume dicha obligación únicamente a favor del asegurado y del operador del RPA durante la vigencia del seguro.

 

La suma asegurada para la cobertura de riesgos no podrá ser inferior a la establecida en el artículo 160 del Código Aeronáutico para las aeronaves. Dicho artículo establece en 2000 argentinos oro, tanto el límite de responsabilidad del explotador por cada accidente con aeronaves de peso no superior a 1000 kg, como el límite de indemnización por cada persona fallecida o lesionada. La cotización aplicable será la del momento en que ocurra el hecho generador de responsabilidad. Tomando la del primer trimestre de 2017, el valor mencionado sería de $8.574.260. La resolución de la SSN establece que las indemnizaciones a cargo del asegurador no disminuyen las sumas aseguradas durante la vigencia de la póliza y, de haber más de un damnificado, se distribuyen a prorrata.

 

Las condiciones generales aprobadas por la SSN incluyen cláusulas específicas sobre límite de responsabilidad, franquicias y exclusiones, así como disposiciones especiales referidas a las cargas del asegurado y a la defensa en juicio civil y penal. También se prevé que, previa notificación fehaciente, el asegurador puede inspeccionar la aeronave pilotada a distancia, sus documentos y los títulos habilitantes de las personas que hacen a su operación.

 

A los fines de la cobertura, no se consideran terceros al cónyuge o integrante de una unión convivencial, a parientes del asegurado hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, a directivos de sociedades aseguradas, ni a personas en relación de dependencia laboral, si el hecho ocurre mientras están prestando sus servicios.

 

Los riesgos no estarán asegurados si la operación del RPA es realizada por quien no fue autorizado por la ANAC, en los casos en que dicha autorización se requiera; si el mismo piloto a los mandos opera simultáneamente más de un RPA; si se transportan personas o carga no autorizada; si terceros ajenos al asegurado utilizan el RPA; si se trata de vuelos acrobáticos o competencias deportivas, entre otros.

 

Las cargas y obligaciones del asegurado incluyen, entre otras, cumplir con las reglamentaciones vigentes, como las dispuestas por el reglamento de la ANAC, y tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.

 

Artículo publicado en Marval News del 16 de marzo de 2017.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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