Se incrementan las alícuotas de las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAÍS

El 23 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución General (AFIP) N° 5450/2023, mediante el cual se incrementaron las alícuotas de las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAÍS. 

 

A partir de su entrada en vigencia los sujetos que realicen cualquiera de las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAÍS serán pasibles de una percepción del 100% y otra del 25%. Hasta su entrada en vigencia, las percepciones eran del 45% y del 25%.

 

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que se detallan a continuación:

 

1) Las percepciones practicadas a la tasa del 100%:

 

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias, la percepción será a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

b) Los demás sujetos deberán tomar dicha percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

 

2) Las percepciones practicadas a la tasa del 25%:

 

a) En el caso de personas humanas y  sucesiones indivisas, la percepción del 25% será tomada a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución.

 

b) Para los demás sujetos, se toma a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

 

Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas. 

 

Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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