Revocan sentencia que decretó la quiebra al considerar abusiva la propuesta sin ponderar las mejoras efectuadas por el deudor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció que si a la fecha del presente decisorio la deudora ha presentado una mejora sustancial de sus anteriores propuestas, en tales condiciones y por aplicación de la regla según la cual, los pronunciamientos judiciales deben atender las circunstancias actuales al tiempo de dictar sentencia.

 

En la causa “Resingel S.A. s/ quiebra”, la concursada apeló la resolución de grado denegatoria de la homologación y posterior decreto de quiebra.

 

La magistrada de grado decretó el estado falencial de la sociedad Resingel S.A como consecuencia de haber considerado abusiva la propuesta de acuerdo, que a juzgar por los cálculos del síndico consistiría en el pago del 10 % de los créditos

 

En su apelación, la recurrente alegó la nulidad de la resolución de quiebra, señalando que la sentencia incurrió en una falsedad al considerar reunidos los extremos del art. 77 inc.2, 78,79 inc. 2 y 80  de la Ley de Concursos y Quiebras. A su vez, sostuvo que en los casos en que no medió impugnación al acuerdo, la ley no prevé la declaración de quiebra como consecuencia del rechazo de la homologación.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala F recordaron que “el concurso preventivo, visto como solución para conjurar el fenómeno de la insolvencia, tiene en la propuesta de acuerdo que el deudor debe ofrecer a sus acreedores, y en el tratamiento que dicha propuesta habrá de recibir posteriormente, su más significativa etapa, pues allí se pone en juego la posibilidad de que aquel pueda o no superar sus dificultades”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “la ley acepta que el ofrecimiento sea no sólo de alguna de las propuestas posibles que enumera la LCQ:43, sino de "cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente"”, es decir, que “si bien deben ser respetadas ciertas pautas, no existe un numerus clausus de soluciones posibles, dando hasta la opción de presentar más de una propuesta respecto de cada clase (Heredia, "Tratado Exegético de Derecho Concursal, Ed. Ábaco, 2006, T° 2, pág. 45 y sgtes.)”.

 

En el fallo dictado el 29 de diciembre de 2016, el tribunal destacó que “la presentación de ese ofrecimiento de pago es obligatoria respecto de los acreedores quirografarios, ya que éstos serán los que principalmente soporten las consecuencias de la insolvencia del deudor. Sin embargo es facultativa tratándose de los acreedores con privilegio (Heredia, op. cit. pág. 58 con cita al pie de Quintana Ferreyra, F, "Concursos", Astrea, Bs.As, 985, t. 1 y Baravalle R. "La propuesta, el período de exclusividad y el régimen del acuerdo preventivo en la nueva ley", Rev. "Derecho y Empresa", Rosario, 1995, N° 4, ejemplar en homenaje a Héctor Cámara, pág. 76)”.

 

Con relación al presente caso, los jueces entendieron que “en todos los casos y aún en ausencia de cuestionamiento alguno, el juez está obligado a examinar si la propuesta es abusiva o importa un fraude a la ley”.

 

Los Dres. precisaron que “en el caso, la propuesta evaluada por la magistrada () consistía en el pago del 50 % de los créditos, en ocho cuotas anuales, escalonadas, cuyos montos al capital se acumulaban de manera progresiva hasta la cancelación del 50 % del crédito; previendo un plazo de gracia de tres años e intereses a la tasa pasiva, a partir del vencimiento del plazo de gracia, la cual por cierto obtuvo la adhesión de las mayorías previstas por el ordenamiento concursal”, no obstante “a la fecha del presente decisorio cabe destacar que la deudora ha presentado una mejora sustancial de sus anteriores propuestas”.

 

Tras resaltar que “los pronunciamientos judiciales deben atender las circunstancias actuales al tiempo de dictar sentencia, corresponde que oportunamente se consideren las constancias producidas con posterioridad a la interposición del recurso, pues según los propósitos preventivos que guían la ley de concursos y quiebras, y teniendo en cuenta que el rechazo del acuerdo originalmente propuesto encuentra fundamento en aspectos que pueden ser mejorados, una adecuada interpretación de las normas aplicables aconseja ponderar tales circunstancias de manera de agotar los medios para dar acabada respuesta a los fines que el instituto del acuerdo preventivo persigue en el sistema”, la mencionada Sala juzgó que “la propuesta a evaluarse a fin de dictaminar acerca del recurso interpuesto, debe ser la última presentada en la causa”.

 

En base a ello, los camaristas precisaron que " la concursada ofreció el pago del 80 % de los créditos quirografarios, en cuatro cuotas anuales iguales y consecutivas, cada una de ellas del 25 % del 80 % indicado”, por lo que “las objeciones formuladas en su oportunidad por la magistrada que concluyeron en su abusividad, han perdido virtualidad”.

 

Al revocar la resolución recurrida, los magistrados resolvieron que “ a tenor de la reformulación de la propuesta presentada por la concursada, no se verifican los presupuestos de abusividad tenidos en cuenta por el a quo para desestimar la homologación, en tanto de y quitas desmesuradas que importen violación del derecho de propiedad consagrado en el art.17 C.N y que es deber resguardar”.

 

 

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