Revocan resolución que ordenó al GCBA otorgar un subsidio al demandado en un desalojo para que pueda alquilar una vivienda

Ante la carencia de elementos que permitan avizorar si en la especie ha mediado un injustificado retardo de respuesta del órgano local o un manifiesto desinterés de la parte presuntamente afectada por el inminente lanzamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó sin efecto la resolución de primera instancia que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) otorgar un subsidio al demandado a los efectos de que éste pueda alquilar una vivienda.

 

En los autos caratulados “A. D. S. M. y M. U. D. L. B. c/ B. A. E. s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la decisión del juez de grado, en cuanto le ordenó otorgar un subsidio al demandado a los efectos de que éste pueda alquilar una vivienda.

 

Cabe señalar que las presentes actuaciones tiene sentencia firme de desalojo, sumado a que ante la denuncia de la existencia de menores de edad residiendo en el inmueble objeto del desahucio, el lanzamiento del demandado y eventuales ocupantes de la finca fue suspendido, poniéndose en conocimiento de la referida circunstancia tanto al Instituto de la Vivienda como al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos de la ciudad, organismos estos que tomaron conocimiento de la situación de autos.

 

Los magistrados que integran la Sala G señalaron que “en resguardo de sus hijos, sus progenitores tienen garantizado y reglado su acceso tanto a las vías administrativas como a las jurisdiccionales que estimen pertinentes para reclamar lo que consideran sus derechos y procurar allí su protección para concretar su adecuado resguardo y efectividad”.

 

Sentado ello, los camaristas precisaron que” el gobierno local ofrece diversas alternativas para paliar situaciones como la del accionado de autos, a la luz de los programas informados por la autoridad administrativa, los cuales implican que los sujetos aspirantes a esos beneficios cumplan determinadas y diversas condiciones, como también, claro está, que opten por alguno de ellos”, agregando que “el demandado adjuntó un formulario (carente de fecha) donde se le informa la dependencia, lugar y horario donde debe acudir a los fines de activar el requerimiento del beneficio social, empero no se acreditó que efectivamente haya concurrido”.

 

En este marco, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares concluyeron que “la orden de otorgar un subsidio en un término perentorio apelada se aprecia –al menos- como prematura, ante la carencia de elementos que permitan avizorar si en la especie ha mediado un injustificado retardo de respuesta del órgano local o un manifiesto desinterés de la parte presuntamente afectada por el inminente lanzamiento”.

 

En relación a ello, los jueces aclararon que lo expuesto “no importa, claro está, colocar a los menores de autos en una situación de desamparo”, deberá “notificarse –con habilitación de días y horas- a la Dirección General de Atención Inmediata (Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) la fecha y hora del lanzamiento, a los efectos de tomar las medidas de resguardo pertinentes”.

 

En la sentencia dictada el 1 de abril pasado, la nombrada Sala decidió revocar la resolución de grado en cuanto ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgar un subsidio al demandado en el término de cinco días.

 

 

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