Revocan resolución que ordenó a un Banco convertir a dólares los fondos en pesos depositados para cumplir con un embargo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución del juez de grado que ordenó al Banco de la Nación Argentina convertir a dólares estadounidenses los fondos que en pesos fueron depositados en la causa, debido a que el sujeto embargado carece de las condiciones reglamentarias para acceder a la compra de la cantidad de dólares estadounidenses necesarios para cumplir la medida en la moneda en que fue decretada.

 

En la causa "Devecyan Esteban y otros c/ Puma AG Rudolf Dassler Sport s/ medida precautoria s/ incidente de apelación (ART. 250 CPCCN)", el juez de primera instancia ordenó al Banco de la Nación Argentina que los fondos que en pesos fueron depositados en estas actuaciones, fueran convertidos a dólares estadounidenses, siendo dicha medida fue apelada por el Banco Central de la República Argentina.

 

El voto mayoritario de los jueces de la Sala C señaló en primer lugar que “el hecho de que un sujeto se encuentre en juicio, no le otorga mejores derechos que aquellos que corresponde reconocer al resto de la gente”.

 

En relación a la cuestión debatida, la mayoría del tribunal sostuvo que “el tercero que debía cumplir con el embargo decretado en autos carece de las condiciones reglamentarias para acceder a la compra de la cantidad de dólares estadounidenses necesarios para cumplir la medida en la moneda en que fue decretada”, por lo que “no se advierten las razones por las cuales debería ser dispensado de la aplicación de tales reglamentaciones”.

 

“No obsta a ello que el sentenciante haya fundado su decisión en el carácter "conservatorio" que le atribuyó a esa medida, toda vez que no ha sido desvirtuado que esa operación –adquisición de moneda extranjera- no se encontraba al alcance del sujeto depositante de los fondos”, aclaró el voto mayoritario.

 

En la sentencia del 17 de julio del presente año, los Dres. Eduardo Machin y Juan Garibotto  concluyeron que toda vez que no ha sido cuestionada la validez de las normas cuya aplicación pretende el apelante, no hay razones que justifiquen decidir la cuestión en un modo diverso a lo previsto en ellas.

 

Por su parte, el Dr. Juan R. Garibotto argumentó en su voto en disidencia que “el temperamento adoptado por el juez a quo mediante el cual ordenó la conversión de los importes depositados en autos en moneda de curso legal a dólares estadounidenses, es aspecto que, en principio, se encuentra dentro de la esfera de sus facultades”.

 

En tal sentido, dicho magistrado entendió que “su motivación, y así lo destacó el a quo, fue meramente conservatoria, en tanto no se expidió sobre la posibilidad de que ninguno de los sujetos interesados pudieran retirar dólares estadounidenses del expediente”.

 

A ello, agregó que “a este último efecto, naturalmente, deberá ponderarse oportunamente –con intervención de la entidad reguladora en materia cambiaria- si lo sujetos que pudieran tener pretensión de acceder a esa moneda extranjera se encuentran o no en condiciones de hacerlo, según cumplan –en su caso- con la normativa vigente en la materia”.

 

Por otro lado, el voto disidente remarcó que “la medida impugnada no ha importado la salida de divisas del país, en tanto los fondos de marras quedarán invertidos en el Banco de la Nación Argentina hasta tanto se decida, en su caso, si a alguno de los sujetos involucrados le asiste derecho a hacerse de esa moneda”.

 

 

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