Revocan resolución que ordenó a prepaga reintegrar el costo de la medicación cuya cobertura había sido ordenado en una medida cautelar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que en las acciones de amparo en las que se reclaman reintegros, éstos no pueden ser admitidos.

 

En los autos caratulados “Revello, Carlos Alberto c/ Swiss Medical S.A. s/ Incidente de medidas cautelares”, la empresa de medicina prepaga demandada presentó recurso de apelación contra la resolución de grado que la intimó a que reintegrara a la actora la suma de dinero correspondiente al costo de la medicación DC Beads, cuya cobertura había sido ordenada en la medida cautelar decretada en autos.

 

En su apelación, Swiss Medical S.A. alegó que la medida cautelar decidida en estos autos, dispuso el deber de entregar un medicamento y no el de dar una suma de dinero,  a la vez que  se exige un reintegro por la erogación que habría hecho su contraria para adquirir la medicación con anterioridad al dictado de la medida precautoria.

 

En tal sentido, la recurrente sostuvo que dar dinero en concepto de reintegro por la mediación ya abonada mediante la protección de una medida cautelar y bajo apercibimiento de imponer astreintes, sin ningún fundamento, es arbitrario y representa un palmario cercenamiento de derechos de su parte.

 

Cabe señalar que en el presente caso, el amparista inició acción judicial a fin de que la accionada le otorgara la medicación denominada DC Beads, la que fue indicada por el médico que lo asiste, a fin de tratar la enfermedad que padece. El juez de grado hizo lugar al a medida cautelar solicitada por el actor.

 

Por otro lado, obra una factura por la compra de medicamentos de fecha 24/8/2015, por la suma de $ 28.000, monto que la parte actora solicitó que le fuera reintegrado.

 

Los jueces que integran la Sala I ponderaron que “claramente la fecha consignada en la factura es 24/8/2015, la que coincide con la fecha de intimación extrajudicial, siendo ambas anteriores al inicio de esta causa”, por lo que “se debe concluir que esa pretensión de reintegro no puede prosperar”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas explicaron que “en las acciones de amparo en las que se reclaman reintegros, éstos no pueden ser admitidos”, debido a que “se debe ponderar que el objeto principal de autos es obtener la cobertura de las prestaciones establecidas por la ley 24.901”.

 

En la resolución dictada el 17 de mayo pasado, los Dres. Najurieta y Guarinoni sostuvieron que “el pago de la suma de $28.000 por la compra de medicamentos en una fecha anterior al inicio de la presente acción resulta ajena a la finalidad de este tipo de trámites de la causa –amparos o sumarísimos, y más aún considerando el estado liminar de estas actuaciones-,derechos que pueden hacerse valer por las vías y en los tipos de procesos que correspondan”, revocando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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