Revocan Rechazo de Apelación por Falta de Agravios

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires  decidió hacer lugar a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, plasmando su desacuerdo con lo que la doctrina legal exige para que esta Corte pueda entrar a conocer sobre la suficiencia del escrito de expresión de agravios.

Los miembros del Máximo Tribunal bonaerense, en los autos caratulados “L., R. contra L., G. s/ disolución de sociedad”, ante la apelación presentada luego de que el recurso  interpuesto sea denegado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, consideraron que existió un grave error en el análisis de los fundamentos del caso, el cual ha conducido a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa.

Según la postura de los magistrados, resulta claro del caso suscitado en autos, que lo cuestionado por la parte son los argumentos relativos a la falta de legitimación pasiva. Los letrados, consideraron que si lo controvertido del asunto, surge de contrariar lo expuesto por el magistrado de primer grado, en cuanto a que en tal construcción, se entendió la ausencia de calidad de socia de la demandada, por haber cedido su cuota social, por lo cual, existe agravio concreto.

Los miembros del tribunal, consideraron que al impugnarse el punto de partida de aquella supuesta inexistencia de condición societaria, resulta evidente que en la expresión de agravios haya sido abordada la falta de legitimación pasiva. Afirmaron, que no puede negarse que tales argumentos fueron expuestos en el memorial.

Los letrados, concluyeron, que si se cuestionaron los elementos sobre los que se construyó la sentencia de primera instancia, no puede considerarse que la misma no fue atacada.

Según los jueces, aparece manifiesto que el actor, cuestionó lo resuelto por el juez de primera instancia. En base a ello, hicieron lugar al recurso presentado, y remitieron la causa al tribunal de origen para que resolviese la apelación.


Publicado por Abogados.com.ar 12:43 AM | 25 de julio 2008 | No hay comentarios


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