Revocan Procesamiento de Directivos de Cargill por Evasión Impositiva

En el marco de una investigación por el supuesto delito de evasión tributaria, en la que el ex presidente de la empresa Cargill y el ex gerente de la sucursal Uruguay habían sido procesados y se les había embargado por cien millones de pesos a cada uno, la Cámara en los Penal Económico decidió revocar tales procesamientos.

 

La resolución apelada estimó que Héctor Orlando Marsili, con la cooperación de Javier Gustavo Fernández Rickeboer, evadió, mediante declaraciones engañosas, el pago de obligaciones tributarias superiores a un millón de pesos, adeudadas al fisco nacional por la sociedad anónima Cargill.

 

En su apelación, los recurrentes se agraviaron de que se haya considerado que hubo ardid o engaño en las declaraciones tributarias de la sociedad insistiendo en la legitimidad de los criterios con que fueron efectuadas esas declaraciones.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala A mencionaron que “la resolución impugnada se basa en la estimación de que los precios tomados en cuenta en las declaraciones, en una serie de exportaciones hechas con intervención de la sucursal de la sociedad que opera en Montevideo, Uruguay, es posible que hayan sido simulados, disminuyéndolos con el propósito de ocultar ganancias y evadir de ese modo el pago de la tributación correspondiente”.

 

Los camaristas entendieron que “si bien esa circunstancia puede prestarse a sospechar una simulación, se trata sólo de una posibilidad –y así lo consigna el juez en su resolución expresada en modo condicional y aludiendo a una posible simulación”, pero que “por sí sola, únicamente indica la falta de certeza, en especial por cuanto las modalidades de contratación entre ausentes, particularmente en el caso peculiar de las transacciones con productos fungibles designados como “commodities”, respaldan las explicaciones de los imputados”.

 

Al revocar la resolución apelada, los jueces señalaron que “la aplicación consecuente del criterio postulado por los imputados, sea o no acertado o ajustado a la ley o a los reglamentos tributarios, da cuenta de que no habría habido en el caso ninguna intención dolosa”.

 

 

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