Revocan imposición de astreintes aplicadas a la ANSeS al acreditar que el organismo efectuó liquidaciones parciales

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social dejó sin efectos las astreintes aplicadas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) debido a que el monto dispuesto por tal concepto conduce a una suma desproporcionada con relación a la índole del incumplimiento y comparado con los valores en juego en el proceso.

 

En los autos caratulados “Galle y Rómulo Vilma Elsa c/ ANSES s/ incidente de apelación, el Fiscal de primera instancia apeló la resolución del juez de grado que fijó  astreintes de $50 por cada día hábil a partir del 8-2-13, y duplicándose cada 30 días y hasta tanto se efectivice la manda dispuesta en el sentido de reajustar el haber mensual al mes de mayo 2012.

 

En su memorial, el Fiscal argumentó sobre  los efectos que su aplicación trae a toda la sociedad, cita jurisprudencia y doctrina en su apoyo y solicita que las mismas, sean dejadas sin efecto.

 

Los magistrados que componen la Sala I explicaron que “las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple con el deber jurídico impuesto en una resolución judicial”, mientras que “estas  imposiciones son susceptibles de aumentar indefinidamente a través del tiempo hasta vencer la resistencia del deudor”.

 

Por otro lado, los camaristas explicaron que “las sanciones conminatorias constituyen una medida de coerción patrimonial que persigue un doble propósito: asegurar el pleno acatamiento de las medidas judiciales, como manifestación del imperium de los jueces para hacer cumplir sus mandatos, y de manera contingente, en el plano obligacional, lograr contra la voluntad renuente del deudor el cumplimiento específico de lo adeudado”, a la vez que “las astreintes tienen también una función sancionatoria, que es eventual, ya que puede no concretarse en caso de que el juez la deje sin efecto, cuando entienda que el deudor ha justificado su renuencia, deponiendo su actitud o por cualquier otra circunstancia justificativa”.

 

En el fallo dictado el 31 de mayo pasado, los Dres. Lilia Maffei de Borghi, Bernabé L. Chirinos y Victoria Pérez Tognola añadieron que “las astreintes constituyen una amenaza por la que el conminado se hará pasible de una multa, en tanto y en cuanto no cumpla”, por lo que “si la conminación resulta eficaz y el deudor acata la resolución judicial, el juez puede, en función de las circunstancias del caso, reducir la multa o dejarla sin efecto”.

 

Con relación al caso bajo análisis, el tribunal explicó que “el monto dispuesto en concepto de astreintes conduce a una suma desproporcionada con relación a la índole del incumplimiento y comparado con los valores en juego en el proceso, al tiempo que conduce a un enriquecimiento inadmisible en el patrimonio del actor”.

 

En tal sentido, los jueces citaron jurisprudencia de la CSJN sobre el tema bajo análisis, según la cual “la evidente desproporción que existe entre los importes fijados y el monto de la condena provocaría un enriquecimiento sin causa, además de afectar el desarrollo de actividades esenciales del Estado por las cuantiosas sumas que debe afrontar" (Cfr. CSJN, in re "Noroña, Nicolás c. Ferrocarriles Argentinos, del 14/4/09; Fallos 332:846, del dictamen de la Procuradora General, que la Corte hace suyo).

 

Luego de destacar que “si las sanciones conminatorias sólo tienen un fin compulsivo y no indemnizatorio, una vez cumplido el mandato judicial impuesto, pueden dejarse sin efecto”, la mencionada Sala concluyó que “dado el particular caso de autos y las características enunciadas de las astreintes, toda vez que tienen un fin compulsivo y no indemnizatorio, corresponde dejar sin efecto la imposición de aquellas y revocar la sentencia recurrida”.

 

 

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