Revocan decisión que rechazó otorgar cobertura total de la medicación prescripta por el médico tratante de la afiliada por no encontrarse en el Plan Médico Obligatorio

En la causa “B., A. c/ Galeno Argentina S.A. s/ incidente de medida cautelar”, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada y en consecuencia ordenó a Galeno Argentina S.A. que proceda a la entrega con cobertura del 70% de la medicación prescripta por su médico tratante.

 

El juez de grado sostuvo que tal como lo habían reconocido las partes la referida medicación no tiene cobertura del 100% en el Plan Médico Obligatorio pero como sería parte de un tratamiento prolongado correspondía ordenar su cobertura al 70% hasta que se decida la cuestión de fondo.

 

La parte actora apeló dicho pronunciamiento alegando que es falso que reconoció que la gammaglobulina endovenosa no tiene cobertura del 100%, a la vez que  la medicación es de alto costo y la enfermedad que padece de baja incidencia, con lo cual de acuerdo con el PMO corresponde que la demandada cubra la totalidad de su valor.

 

Los magistrados que componen la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que “si bien es cierto que el PMO prevé una cobertura limitada de esa medicación, como así también que la mentada norma reglamentaria no tendría el alcance invocado en el memorial, es indudable que se inscribe en el marco de una política sanitaria estatal de dar apoyo financiero a los agentes del seguro de salud en el reconocimiento de prestaciones médicas de baja incidencia, alto impacto económico y tratamiento de prolongado”.

 

Sumado a ello, los camaristas recordaron que “las prestaciones incluidas en el PMO constituyen una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a los agentes del Seguro de Salud”.

 

En la resolución dictada el 10 de junio pasado, los Dres. Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán entendieron que “el derecho esgrimido por la actora es verosímil, sin perjuicio de las pruebas y argumentaciones que puedan darse sobre el correcto encuadre jurídico del reclamo efectuado durante el trascurso del juicio”, dejando en claro que “el fumus bonis iuris requerido para el despacho de una cautelar se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontrastable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite”.

 

En cuanto al peligro en la demora, la nombrada Sala sostuvo que “según el informe médico, la actora se encuentra expuesta a cuadros infecciosos con posible compromiso de vida de no recibir la medicación reclamada, cuyo alto costo se encuentra prima facie acreditado”, agregando que “la interesada debe realizarse las aplicaciones en forma mensual y de por vida”.

 

En base a lo expuesto, y luego de señalar que “la admisión de la medida podría implicar para la demandada se circunscriben al ámbito patrimonial, mientras que en el caso de su adversaria podría comprometerse un valor de jerarquía superior”, los jueces decidieron revocar parcialmente la resolución apelada y ordenar a la demandada que se haga cargo del 100% de la medicación reclamada hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.

 

 

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