Revocan decisión que desestimó de oficio el pedido de quiebra ante la falta de agotamiento de la vía individual contra el deudor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en el artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En el marco de la causa “Corporación Integral OMI S.R.L. le pide la quiebra Investigaciones Vasculares S.A.”, fue apelada por el peticionante la resolución del juez de grado que oficiosamente desestimó el pedido de quiebra por considerarse perjudicado el trámite, al existir en pendencia y sin agotar la vía del cobro individual en las actuaciones “Investigaciones Vasculares S.A. c/ Corporación Integral OMI S.R.L. s/ ordinario”.

 

Contrariamente a lo resuelto en la instancia de grado, los magistrados que componen la Sala F sostuvieron que “las contingencias procesales invocadas en la resolución en crisis puedan perjudicar la tramitación del pedido de quiebra”.

 

Al pronunciarse de este modo, los camaristas recordaron que “el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito”.

 

Tras ponderar que “de compulsa del expediente venido ad effectum videndi se sigue que existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor de la peticionaria”, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro consideraron que tales circunstancias “habilitan el requerimiento de quiebra del deudor; pues constituye una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial”.

 

En ese orden, el tribunal precisó que “el hecho de haberse incumplido una sentencia judicial firme (v. cédula de fs. 219 actuaciones citadas) constituye sumaria acreditación de uno de los hechos reveladores de la cesación de pagos: la mora en el cumplimiento de las obligaciones”.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala resaltó en la decisión adoptada el 19 de febrero pasado, que “no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en la LCQ: 83”.

 

 

Opinión

El potencial rechazo del DNU 70/2023 y su impacto en los contratos en curso de ejecución
Por Maillén Obaid
Baravalle & Granados Abogados
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan