Revisión al Reglamento de Arbitraje de la CCI

Por Hernán Oriolo -
Abeledo Gottheil Abogados

 

La Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) ha efectuado una revisión a su reglamento de arbitraje. La misma entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2017.  A continuación señalamos los aspectos más relevantes de la revisión:

 

Entre los puntos más destacados de la revisión que entró en vigencia el 1 de marzo de 2017 se encuentra la incorporación del procedimiento expeditivo o abreviado (en adelante “PA”) ahora contemplado bajo el artículo 30 de la versión revisada del Reglamento. Dicho artículo remite a las reglas contenidas en el Apéndice VI del reglamento que regula, con mayor detalle, los PA.

 

El PA se aplica, según establece el artículo 30.2 del Reglamento, en forma automática si el monto en disputa es inferior a dos millones de dólares. La secretaría de la CCI informará a las partes que las normas de PA resultarán aplicables luego de recibir la respuesta a la solicitud de arbitraje, del vencimiento del plazo para la presentación de dicha respuesta, o en cualquier momento posterior  (Artículo 1(3) del Apéndice VI). 

 

Conforme lo prevé el artículo 30 (2) (b) del Reglamento revisado, las partes pueden acordar que el PA sea aplicable a su controversia aún si el monto de la misma supera los dos millones de dólares.

 

Por su parte el artículo 30 (3) (a) del Reglamento Revisado establece que, el mismo no será aplicable a (i) contratos de arbitraje celebrados con anterioridad al 1 de marzo de 2017 (salvo que las partes acuerden especialmente someterse al PA); (ii) los contratos de arbitraje celebrados con posterioridad en los que las partes hayan optado por excluir la aplicación de las normas relativas al PA; y (iii) cuando la Corte, actuando de oficio o frente al requerimiento de una de las partes, formulado con anterioridad a la constitución del tribunal arbitral, determine que resulta inapropiado, de conformidad con las circunstancias del caso, aplicar las reglas de PA.

 

Conforme lo establece el Artículo 2 (1) del Apéndice VI, de resultar aplicable el PA en atención al monto de la controversia, la Corte de la CCI puede nombrar a un árbitro único, aún si el contrato de arbitraje establece que se designarán tres o más árbitros. Por su parte, el apartado (2) del mismo artículo establece que las partes pueden designar, de común acuerdo, a un árbitro único dentro de un tiempo a ser fijado por la Secretaría de la CCI. A falta de acuerdo entre las partes, la Secretaría designará un árbitro único.

 

Así deberá tenerse en cuenta que si las partes desean que la controversia sea resuelta por un tribunal arbitral compuesto por tres miembros, esa cláusula podría quedar parcialmente sin efecto a menos que las partes expresamente excluyan la aplicación de las normas de PA (conforme lo autoriza el artículo 30.3.(b) del Reglamento).

 

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 1(4) del Apéndice VI, la Corte puede, en cualquier momento durante el proceso arbitral, por su propia iniciativa o a pedido de parte, luego de consultar a las partes y al tribunal arbitral, decidir que las normas de PA ya no resultan aplicables al caso. En esa hipótesis, salvo que la Corte considere apropiado reemplazar y/o reconstituir al tribunal arbitral, el árbitro designado será mantenido en su cargo. Es decir que, aún cuando la Corte decidiera que el PA no resulta aplicable, el tribunal arbitral podría quedar igualmente conformado por un árbitro único.

 

En el PA no resulta necesaria la suscripción del Acta de Misión  contemplada en el artículo 23 del Reglamento (Artículo 3.1. del Apéndice). Mientras que, como principio general, en los procedimientos ordinarios bajo el Reglamento CCI no debían admitirse nuevos reclamos luego de la firma del Acta de Misión, en el PA se establece que no podrán formularse nuevos reclamos luego de que el tribunal arbitral quede constituido, salvo que los nuevos reclamos sean admitidos por el tribunal (Artículo 3.2. del Apéndice).

 

Con relación a la conferencia sobre la conducción del caso contemplada por el artículo 24 del Reglamento, la misma también resulta aplicable al PA. Sin embargo en el caso del PA el Artículo 3 (3) del Apéndice establece que  la misma tendrá lugar dentro de los siguientes 15 días a contados desde que el expediente haya sido entregado al tribunal arbitral. Sin embargo, la Corte puede extender dicho plazo frente a una petición del tribunal arbitral o si, de acuerdo con su propia iniciativa, la Corte considera que dicha extensión resulta  necesaria.

 

En el PA el tribunal arbitral tendrá una amplia discreción para ordenar su trámite.  De acuerdo con lo previsto en el Artículo 3(4) y (5) del Apéndice, el tribunal arbitral puede decidir no permitir la producción de documentos o limitar el número la extensión y alcance de las presentaciones escritas y prueba testimonial escrita (ya sea de testigos de conocimiento o de peritos) o decidir la controversia exclusivamente con los documentos presentados por las partes, sin efectuar audiencias ni interrogar a los testigos ni a los peritos. Si la audiencia tuviera lugar, las reglas sobre PA especifican que dicha audiencia puede tener lugar por videoconferencia, por vía telefónica o por medios similares de comunicación en lugar de celebrar la audiencia en persona.

 

El PA establece (Artículo 4 (1) del Apéndice)  un límite de tiempo para la emisión del laudo por parte del tribunal arbitral. Dicho límite ha sido fijado en un plazo de seis meses desde el momento en que se hubiere celebrado la conferencia sobre la conducción del caso. Dicho plazo puede ser extendido por la Corte.

 

Se espera que los arbitrajes llevados a cabo bajo las reglas de PA sean menos onerosos que los procedimientos arbitrales ordinarios de la CCI. En el caso de los árbitros, sus honorarios se reducen en aproximadamente un 25% mientras que los honorarios de la CCI son los mismos para ambos procedimientos.

 

Con relación al procedimiento aplicable a los arbitrajes ordinarios, un aspecto a destacar es la reducción del tiempo fijado para la emisión del Acta de Misión que fue reducido de 60 a 30 días desde la entrega del expediente al Tribunal Arbitral.

 

Adicionalmente se ha modificado el artículo 11 (4) del Reglamento que establecía que  la Corte de la CCI no comunicaría las razones que justificaban la designación, confirmación, recusación o reemplazo de los árbitros. Bajo la nueva versión del Reglamento nada impide a la Corte de la CCI  comunicar a las partes las razones que llevaron a adoptar tales decisiones.

 

Con relación a los gastos administrativos, la nueva escala vigente a partir del 1 de enero de  2017 ha sido incrementada.

 

Como síntesis podría señalarse que el  mayor cambio de esta revisión parece estar dirigido a mejorar la eficiencia de la resolución de disputas de importes inferiores a dos millones de dólares y/ o de aquellas en que las partes acepten someterse a este PA.

 

En este PA se celebra la audiencia preliminar a los 15 días de que el árbitro único recibe el caso, se elimina el Acta de Misión, el árbitro único puede prescindir de las audiencias orales, decidir sólo sobre la base de los documentos que le son presentados limitando las oportunidades para producir documentos  y se reduce el plazo que el árbitro tiene para laudar. En caso que las partes no deseen regirse por este PA deberían optar por excluirlo al redactar la cláusula arbitral.

 

 

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