Resulta insuficiente alegar la inminencia del vencimiento del plazo para justificar la actuación del gestor procesal

En los autos caratulados “Socidene S.A. c/ Walt-Can S.A. s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la decisión del juez de grado que tuvo por no presentado cierto escrito.

 

Las magistradas de la Sala B  de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la figura del art. 48 del Cpr. atiende la necesidad de evitar que una parte queda indefensa cuando obstáculos momentáneamente insalvables, impiden la exhibición de un mandato oportuno; para ello admite la actuación procesal del gestor, mediando los recaudos legales establecidos en la norma”.

 

Con relación al presente caso, las camaristas entendieron que al invocarse la calidad de gestor procesal en los términos del artículo 48 del Código Procesal “se omitió toda mención, referencia o explicación sobre los motivos que impidieron a su representada a suscribir el escrito”, remarcando que “solo se indicó como justificativo en el inminente vencimiento del plazo para contestar el traslado que se había conferido”.

 

Las Dras. Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero precisaron que “la defensa de la quejosa pretende justificar su actuación en razón de la inminencia del vencimiento del plazo, pero no es lo requerido legalmente para justificar la actuación del gestor”, mientras que “lo que debe explicitarse son los motivos que impiden a la parte la intervención que le cabe en la causa y ello -se reitera- no ocurrió en la presentación”.

 

Luego de aclarar que “incumplidos los requisitos ya explicitados; la posterior ratificación de la actuación es insusceptible de purgar esos defectos”, la mencionada Sala resolvió el pasado 11 de septiembre, confirmar la resolución recurrida.

 

 

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