Resuelven que para que proceda la excepción de inhabilidad de título es necesario que se encuentre negada la deuda pero no por habérsela saldado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que para que proceda la excepción de inhabilidad de título es necesario que se encuentre negada la deuda, pero no por habérsela saldado, debido a que  cuando al mismo tiempo se alega la existencia de un pago parcial o total, como aquí sucede, emerge la incompatibilidad de ambas defensas.

 

La parte actora apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Kemeny, Fabián Daniel c/ Fiocca, Ana María s/ Ejecución de convenio”, que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada.

 

La parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada, y en su mérito rechazó la ejecución.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título basándose en que aquél con el que se pretende llevar adelante esta ejecución no reúne los requisitos necesarios para lograr tales fines.

 

Los jueces que integran la Sala H recordaron que “para que proceda la excepción de inhabilidad de título es necesario que se encuentre negada la deuda, pero no por habérsela saldado”, debido a que “cuando al mismo tiempo se alega la existencia de un pago parcial o total, como aquí sucede, emerge la incompatibilidad de ambas defensas”.

 

En ese orden, los camaristas consideraron que “el reconocimiento de que se ha dado cumplimiento con el compromiso asumido –pago-, supone mostrarse de acuerdo con la validez de la obligación que sirve de base a la ejecución y la existencia de un título que en su momento fue considerado hábil para reclamar el cobro”.

 

Por otro lado, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper agregaron que “también se contradice la defensa de falta de legitimación con las dos anteriores, ya que el planteo carece de eficacia jurídica cuando la demandada pretende que se le reconozca que ha pagado la deuda”.

 

En el fallo dictado el 16 de junio pasado, el tribunal remarcó que “no surge en modo alguno que el pago de toda la deuda debía realizarse en la persona de uno solo de los acreedores”, por lo que “si entendió que pagando el todo a uno solo de los acreedores cancelaba su obligación, se concluye que pagó mal, ya que el coacreedor H. no contaba con facultades para percibir en su nombre y el del aquí ejecutante K. el total de la obligación asumida por F. y siempre que haya sucedido de ese modo, ya que, se reitera, no se cuenta con el original del recibo”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “deben ser desestimadas las excepciones y mandar llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe íntegro pago al acreedor del 50% reclamado del capital puro debido, con más una tasa de interés por todo concepto, del 12% anual, desde que se produjo la mora y hasta el efectivo pago, tomando en consideración la moneda en que será devuelta la acreencia, es decir: dólares estadounidenses”.

 

 

Opinión

El potencial rechazo del DNU 70/2023 y su impacto en los contratos en curso de ejecución
Por Maillén Obaid
Baravalle & Granados Abogados
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan