Resuelven que no corresponde incrementar la cuota en razón de la edad a los afiliados mayores de 65 años que llevan más de 10 años afiliados a la obra social

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que cuando el actor tiene más de sesenta y cinco años y lleva afiliado a la obra social más de diez años de antigüedad, por concurrir los recaudos del artículo 12, segundo párrafo, de la Ley 26.682, la obra social debe abstenerse de incrementar la cuota en razón de la edad.

 

En el marco de la causa “Swiss Medical S.A. s/ Incidente de Apelación”, el juez de primera instancia, previa caución juratoria, decretó la medida cautelar peticionada ordenando a Swiss Medical S.A. a arbitrar los medios necesarios a fin de facturar la cuota del plan de salud que tienen contratado los actores, señores C. A. P. y N. R. C. ,eliminando los adicionales por edad y/o franja etaria, debiendo efectuar los emplazantes los aportes a la accionada de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032, art. 1, de la ley 18.610 y en las leyes 18.980, 23.660, 23.661 y 23.592, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente acción.

 

Tal decisión fue apelada por la empresa demandada, quien alegó que  el estado de hecho y derecho existente al tiempo de su dictado, además de configurar un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa.

 

Por otro lado, y tras agraviarse por entender que no se dan en el caso los presupuestos de admisibilidad, ni formales ni sustantivos que habilitan el dictado de este tipo de medidas, es decir la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, la recurrente abundó en cuestiones vinculadas con la inaplicabilidad al caso de las disposiciones contenidas en la ley 26.682, así como también la ausencia de relación contractual directa entre ella y los actores.

 

Con relación a la verosimilitud del derecho, los jueces que integran la Sala II consideraron que “dicho extremo se haya satisfecho con la documentación agregada a la causa, la cual da cuenta del carácter de afiliados a la obra social emplazada que tienen los actores, de su condición de discapacitados, del aumento de las cuotas por invocación de la franja etaria 66 años en adelante, y del reclamo efectuado por los interesados”.

 

Por otro lado, los camaristas señalaron que el artículo 12 de la Ley 26.682 establece que “a los usuarios mayores de sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor de diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el art. 1° de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”.

 

En base a ello, los Dres. Ricardo V. Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusman entendieronque “cuando el actor tiene más de sesenta y cinco años y lleva afiliado a la obra social más de diez años de antigüedad, por concurrir los recaudos del art. 12, segundo párrafo, antes citado, la obra social debe abstenerse de incrementar la cuota en razón de la edad”.

 

En el fallo dictado el 13 de mayo pasado, el tribunal resolvió que “la apelante debe abstenerse de cobrar adicional por edad, teniendo en cuenta que los actores en la fecha en que se promulgó la citada ley 26.682, tenían 67 y 65 años respectivamente, con una antigüedad de afiliación en la accionada de diez años”, lo cual “permite tener por configurada la verosimilitud del derecho como recaudo de admisibilidad de la medida que se peticiona”.

 

Por último, con relación al peligro en la demora, la mencionada Sala recordó que “dicho recaudo se verifica con la sola incertidumbre de la emplazante, acerca de la continuidad de los servicios médico-asistenciales con los que contaba”, lo cual “aconseja no introducir cambios al respecto, al menos hasta tanto se decida el fondo del conflicto, solución que es la que mejor se aviene a la naturaleza de los derechos en juego”, desestimando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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