Resuelven que no corresponde aplicar los mínimos establecidos en la ley arancelaria para regular los honorarios del abogado cuando su aplicación arroja valores exorbitantes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que en aquellos casos que por lo elevado de la base regulatoria la fijación de los honorarios, atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel, arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, corresponde practicar las regulaciones sin sujetarse a los mínimos establecidos en la ley arancelaria.

 

En la causa “Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal  elevó los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal de la Nación a favor del letrado coapoderado y patrocinante de la parte actora.

 

Dicha resolución fue apelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que en sus agravios sostuvo que  la ley arancelaria no debe ser aplicada en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que establece el artículo 6°, inciso b y siguientes, de la ley 21.839 y sus modificatorias.

 

Los jueces que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendieron que “en casos como el sub examine, en que -por lo elevado de la base regulatoria- la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar,  corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso”.

 

En la sentencia dictada el 2 de marzo del presente año, los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco determinaron que “corresponde regular sin sujeción a los topes mínimos establecidos por la ley arancelaria, toda vez que la suma a la que arribó el a quo -$ 1.500.000-, a criterio de esta Corte resulta desproporcionada con respecto a la actividad desplegada”.

 

 

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