Resuelven que la promoción de tarjetas de crédito que sólo pueden ser utilizados en los supermercados de la demandada constituye una actividad habitual

Luego de haber acreditado que la empleada  realizaba tareas de promotora de tarjetas de crédito “Coto” en los supermercados que le asignaban,  la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que debe considerarse a la actora como empleada de la beneficiaria directa de sus servicios, no siendo obstáculo para ello que los sueldos se los abonase la intermediaria codemandada.

 

En los autos caratulados  "Savarino, Maria Florencia c. Estudio Álvarez y Asociados S.H. y otro s/ despido", las demandadas apelaron la sentencia de primera instancia  que hizo lugar a la demanda presentada.

 

Los jueces que integran la Sala VIII señalaron en primer lugar que quedó acreditado que la actora fue contratada por Estudio Álvarez y Asociados S.H. para cumplir tareas de promotora de tarjetas de crédito Coto, en los supermercados que le asignaban, a fin de promocionar y vender tarjetas T.C.I. que sólo podían ser utilizables en los supermercados Coto.

 

En este marco, los camaristas coincidieron con la magistrada de grado en cuanto entendió que “debe considerarse a la actora como empleada de la beneficiaria directa de sus servicios (COTO C.I.C.S.A), no siendo obstáculo para la solución que propongo que los sueldos se los abonase Estudio Álvarez y Asociados S.H.”, siendo ello una “circunstancia derivada de un acuerdo previo entre ambas codemandadas inoponible a la trabajadora”.

 

En tal sentido, los magistrados determinaron que la actora “durante la vigencia de la relación laboral, cumplió tareas para COTO C.I.C.S.A, con la intermediación de Estudio Alvarez SH”, confirmando de este modo la sentencia de grado que consideró a ambas accionadas solidariamente responsables en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En la sentencia dictada el 28 de mayo del presente año, los Dres. Luis Alberto Catardo, Alicia Ester Meseri y Víctor Arturo Pesino concluyeron que “el lanzamiento, promoción y venta de tarjetas de crédito que sólo pueden ser utilizadas en los supermercados Coto constituye actualmente una actividad habitual, dentro del marco, de alta competitividad que existe en el ámbito de comercialización a través de las grandes cadenas de supermercados”.

 

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan