Resuelven que la Obra Social no debe cubrir el tratamiento con células madre solicitado por el afiliado que padece una discapacidad visual severa

Debido a que el tratamiento requerido por el accionante carece de evidencias científicas que lo respalden, encontrándose en una fase de investigación exploratoria temprana, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia que condenó a la obra social demandada a cubrir el tratamiento con células madre solicitado por el actor.

 

La codemandada OSDE presentó recurso de apelación contra la sentencia de grado dictado en la causa “B. N. S. c/ OBSBA y otros s/ amparo”, que hizo lugar a la demanda presentada.

 

El actor mediante la presente acción de amparo solicitó un pronunciamiento por el cual se obligue a la "Obra Social Ciudad de Buenos Aires" y Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE Binario) al otorgamiento del 100% de la cobertura del tratamiento denominado "Ciclo de Terapia Med".

 

En su demanda, el accionante expuso que padece de una discapacidad visual severa en su ojo derecho y daño en el nervio óptico y que ha perdido la visión del ojo izquierdo, todo ello a raíz de un accidente de tránsito.

 

Tras señalar que luego de varias operaciones en el país y en el extranjero, el actor informó que se  contactó con el Dr. G. A. M. tomando conocimiento que puede realizarse un tratamiento con células madre, siendo un tratamiento innovador pero no un acto de investigación, por lo que ante tal situación requirió a las demandadas la cobertura de los costos que genera el mismo con resultado negativo.

 

La sentencia de grado hizo lugar a la acción de amparo condenando a la codemandada Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE) para que en el plazo de diez días brinde íntegra cobertura relacionada con el tratamiento con células madre al actor, desestimando la acción contra Obra Social Ciudad de Buenos Aires (OBSBA).

 

En su apelación, la recurrente remarcó que el tratamiento propuesto por el Dr. M. sólo se encuentra en etapa de investigación sin que existan evidencias que pueda restablecerle la visión al actor. A ello, añadió que se trata de un tratamiento en etapa experimental y que no se encuentra comprendido dentro del Plan Médico Obligatorio ni fue establecido contractualmente entre las partes en el momento de afiliación.

 

Los jueces que integran la Sala K señalaron que al promover la acción el actor acompañó informe del Instituto Superior de Investigaciones, Centro de Investigaciones en Ingeniería de Tejidos y Terapias Celulares de la Universidad Maimónides, mediante el cual le hacen entrega de un presupuesto para un plan terapéutico denominado "Ciclo de Terapia MED" , que habría de llevarse a cabo en la citada institución y serían realizados exclusivamente con los equipos profesionales que dirige el Prof. Dr. G. M., titular del Instituto Superior de Investigaciones de la Universidad, profesional que firma el referido informe.

 

Sin embargo, los camaristas ponderaron que el Ministerio de Salud de la Nación, a través del INCUCAI informó que “la Universidad Maimónides no ha presentado para su aprobación ningún ensayo clínico vinculado a la utilización de estas células por lo no que no cuenta con la autorización para llevar a cabo los tratamiento consignados”, agregando que “los tratamientos experimentales no pueden ser financiados por los pacientes o sus coberturas sociales y deben ser solventados por el investigador o su patrocinador”.

 

En tal sentido, dicho organismo remarcó que “el tratamiento con células madre en la amaurosis bilateral es una práctica experimental, no habiendo evidencias de eficacia y seguridad terapéutica en la actualidad”.

 

En la sentencia del 13 de mayo del presente año, el tribunal resaltó que de los informes brindados por entes oficiales y privados como el Incucai, la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos A.N.M.A.T, la Superintendencia de Servicios de Salud, la Comisión Asesora en Medicina Regenerativa y Terapias Celulares (MYNCYT), y la Sociedad Argentina de Oftalmología se desprende que el tratamiento requerido por el accionante carece de evidencias científicas que lo respalden.

 

En base a ello, la mencionada Sala concluyó que “encontrándose en una fase de investigación exploratoria temprana”, sumado a que “la Universidad Maimónides no ha presentado para su aprobación por el "Incucai" ensayos clínicos vinculado a la utilización de células por lo que no cuenta con autorización para llevarlos a cabo, entre otras observaciones técnicas que formulan, no es posible imponer a la obra social la cobertura del tratamiento solicitado”, revocando lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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