Resuelven que la instrucción prefalencial constituye una instancia procesal susceptible de caducidad cuyo plazo aplicable es de tres meses

Al rechazar el recurso de apelación deducido por el peticionante de la quiebra fundado en la aplicabilidad al caso del plazo previsto para el juicio ordinario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la instrucción prefalencial constituye una instancia procesal susceptible de caducidad y el plazo aplicable es aquel establecido en la norma legal específica.

 

En los autos caratulados "Weber Daniel Esteban le pide la quiebra Wexler Alicia Noemí y otro", el peticionante de la quiebra apeló la resolución del juez de primera instancia que decretó operada la caducidad de la instancia.

 

Los jueces que componen la Sala F destacaron que el ensayo argumental desplegado en los agravios por el recurrente  no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis, en cuanto a la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el artículo 277 de la Ley de Concursos y Quiebras, en tanto refiere únicamente a la norma aplicable.

 

Por otro lado, los Dres. Alejandra N. Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael F. Barreiro sostuvieron que “la hipótesis sostenida -aplicación del plazo correspondiente al juicio ordinario- no puede ser contemplada favorablemente”.

 

En el fallo dictado el 25 de agosto pasado, el tribunal remarcó que “la  instrucción prefalencial constituye una instancia procesal susceptible de caducidad y el plazo aplicable es aquel establecido en la norma legal específica cual es la LCQ: 277, pues claramente el trámite de pedido de quiebra encuadra dentro de la disposición”, la cual establece que “en todas todas las demás actuaciones, y en cualquier instancia, la perención se opera a los 3 (tres) meses”.

 

En base a ello, y habida cuenta que entre la última actuación y la petición de caducidad no fueron realizadas diligencias que tengan el efecto de impulsar el procedimiento, la nombrada Sala decidió desestimar el recurso de apelación y confirmar el decisorio.

 

 

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