Resuelven que la citación de terceros no es viable cuando el demandado peticionante niega su legitimación pasiva

En los autos caratulados “Buono, Mario Rafael c/ Zinguería Congreso S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que desestimó la citación en calidad de tercero peticionada del ex presidente de la sociedad demandada.

 

Las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que “de las constancias de la causa surge que se acciona exclusivamente contra la empresa demandada y que la requerida negó la existencia de relación laboral con el actor”.

 

En el fallo del 21 de febrero del presente año, las camaristas determinaron que “la citación de terceros no es viable - en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N.- cuando el demandado niega su legitimación pasiva y se la endilga a un extraño al proceso quien no ha sido traído a juicio por el accionante”, por lo que “desde tal perspectiva, queda descartada la acción de regreso, ya sea desde el punto de vista de cómo se ha contestado la demanda, pero fundamentalmente teniendo en cuenta la forma en que ha sido planteada la cuestión”.

 

En tal marco, las Dras. Graciela González y María Cecilia Hocki resolvieron que “sólo surgen dos posibles resultados y ninguno admite la citación: si fuera atendible la defensa alegada por la accionada, la acción deberá ser rechazada y desde tal perspectiva la posible responsabilidad del tercero implicaría una indebida ampliación de los términos de la demanda”, destacando que “en el supuesto que se determine que el demandado debe responder, no existiría posibilidad de repetición, toda vez que no se plantea un supuesto de solidaridad, sino por el contrario que la responsabilidad de uno excluye al otro”.

 

Con relación al presente caso, la mencionada Sala juzgó que “no se observa la existencia de una comunidad de controversia entre el citante y el citado, ni se advierte que pueda mediar en caso de existir una sentencia adversa la posibilidad de encontrarse sometido a una futura acción de regreso, esto es, para evitar que los terceros aleguen que la derrota fue consecuencia de la deficiente defensa”, rechazado de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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