Resuelven que el tercerista debe abonar las costas que genere su pretensión extemporánea mientras que las de la tercería deben ser impuestas a la parte contraria que se opuso

En los autos caratulados “David, Enrique Elías c/ Schafer Zulema y otros s/Incidente de tercería de mejor derecho”, la tercerista se agravió con relación a la imposición de las costas resuelta en la instancia de grado.

 

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que asistía razón a la recurrente, debido a que el inciso 3 del artículo 97 del Código Procesal no resulta aplicable al caso.

 

Al resolver la presente cuestión, los camaristas señalaron que la norma citada dispone “si el tercerista dedujere demanda después de quince días desde que tuvo o debió tener conocimiento de la medida cautelar o desde que se rechazó el levantamiento sin tercería, abonará las costas que origine su presentación extemporánea, aunque correspondiere imponer las del proceso a la otra parte por declararse procedente la tercería”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael F. Barreiro sostuvieron que “el art. 97 Cpr debe interpretarse en el sentido que el tercerista abonará las costas que genere su presentación extemporánea, aunque las de la tercería, en definitiva le sean impuestas a la parte contraria que se opuso (Cfr.”Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág. 193, de Jorge L. Kielmanovich, editorial Abeledo Perrot)”.

 

En la sentencia dictada el 24 de abril del corriente año, la mencionada Sala resolvió que “existe una independencia entre las costas que se generen en la “tercería” supuesto en que son aplicables las reglas generales contenidas en el art 68 y 69 Cpr., sea aplicando el principio objetivo de la derrota o sus excepciones si se diera el caso y las de la causa “principal”, en que sí resulta aplicable la norma del art. 97 Cpr., cuando la presentación de la tercería fuese tardía y esa circunstancia hubiere generado gastos”, lo cual no se evidencia en el presente caso.

 

En base a lo expuesto, y “ponderando el resultado a que se ha arribado en el decisorio de, que implicó bilateralidad y controversia los agravios deben prosperar, máxime cuando no se aprecian circunstancias que justifiquen un apartamiento del criterio objetivo de la derrota”, el tribunal decidió hacer lugar al recurso de apelación presentado.

 

 

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