Resuelven que el demandado debe soportar las costas del proceso a pesar de haber resistido el desalojo por falta de pago

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la imposición de costas encuentra su fundamento en el hecho de haber dado motivo para demandar, con independencia de que el demandado haya resistido o no el desalojo.

 

En la causa “C., H. J. y otro c/ C., J. D. y otro s/ Desalojo por falta de pago”, el demandado apeló la decisión de primera instancia que impuso las costas del proceso a su cargo y solicitó que fuesen soportadas por la parte actora.

 

Los magistrados que integran la Sala G explicaron que “la imposición de costas encuentra su fundamento en el hecho de haber dado motivo para demandar, con independencia de que haya resistido o no el desalojo”, debido a que “no resulta aplicable la solución del art. 70 del código ritual que transcribe porque en el caso no existió allanamiento; empero aun en esa hipótesis, queda claro que tampoco debió haber mediado mora del demandado”.

 

Los camaristas ponderaron que “en el responde frustrado reconoció adeudar alquileres desde diciembre de 2011; y de ser ciertas las vías de hecho que atribuye al locador, no se explica que no haya presentado denuncia penal para remediar tan grave inconducta”, puntualizando que “si, como también sostuvo, tenía igualmente intención en ese momento de rescindir el contrato por no convenirle y carecer de interés en mantener la locación, debió acudir a la jurisdicción frente a la alegada negativa de la contraparte, para lograr liberarse de las obligaciones propias derivadas del vínculo contractual que asumió voluntariamente y de conformidad”.

 

En el fallo dictado el 5 de abril pasado, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares precisaron que “para epeler la acción de desalojo por la causal de falta de pago, según demanda presentada un año antes del vencimiento del contrato, el emplazado debía justificar documentalmente el cumplimiento anterior por su parte en el pago de los alquileres adeudados y la conclusión anticipada de la locación, mediante recibo extendido por el locador que demostrara la devolución del inmueble o bien la negativa injustificada del acreedor o su falta de colaboración en la recepción de la cosa”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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