Resuelven que el consorcio de propietarios no posee facultades de orden disciplinario en relación a los ruidos molestos provenientes de un perro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que identificado la demandada como dueña del can, el Consorcio carece de facultades de orden disciplinario o sancionatorio para asumir el rol que la demandante pretendía.

 

En la causa “Tufillaro Norma Beatriz y otro c/ Rocca Alicia Alejandra y otros s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del consorcio de copropietarios, y respecto del fondo del caso, sostiene que se erró en la interpretación de la prueba, fundamentalmente lo tocante con la testimonial a partir de la cual entiende haber demostrado las perturbaciones sufridas debido a los intolerables ladridos del can de la demandada.

 

Las magistradas de la Sala J entendieron que “ la solución del caso transita por los carriles del art. 2618 del Código Civil que establece que las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder "la normal tolerancia" teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellos”, añadiendo que “la norma contempla así, a un uso "regular" de la propiedad”.

 

En relación a ello, el tribunal remarcó que “el exceso de la normal tolerancia entre vecinos constituye un factor de atribución objetivo (Bustamante Alsina, Bueres, Alterini, entre otros), para otros se trata solamente de una modalidad de antijuridicidad, que si bien de ordinario la responsabilidad que emerge de esta norma es objetiva (riesgo creado), no descartan la posible configuración de una responsabilidad subjetiva, basada en la culpa probada o presumida en los términos del art. 1113, 2º párrafo, 1ª parte del CC (Pizarro, Ramón, Vallespinos, Carlos, Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones, t. 2, pág. 633)”.

 

Bajo tales premisas, las Dras. Beatria A. Verón y Marta del  Rosario Mattera coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “a partir de las pruebas producidas no encuentra sustento la imputación de responsabilidad que efectúa la actora”, destacando que “habiéndose apersonado personal policial en el lugar, entrevistada la aquí demandante, los ladridos no fueron comprobados, de lo que se dejó expresa constancia”.

 

En relación al consorcio de propietarios, la mencionada Sala explicó que “identificado la demandada como dueña del can, el Consorcio carece de facultades de orden disciplinario o sancionatorio para asumir el rol que la demandante pretendía”, tomando en consideración que “en función de los acontecimientos, planteado el conflicto entre las vecinas, el consorcio llevó adelante encuentros orientados a proveer a la pacífica convivencia de los copropietarios, distintas reuniones de consorcio, intercambio de correos electrónicos y cartas documento como surge de la cuantiosa documentación”, rechazando así las quejas formuladas.

 

 

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