Resuelven que debe aplicares el trámite sumarísimo a los procesos en los que se invoca la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el procedimiento de conocimiento más abreviado comprendido en el código de rito es el sumarísimo, que como regla general, debe aplicarse a casos en los que se invoca la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, pues la actora no sólo no pidió que se imprimiese el trámite ordinario a su acción  sino que incluso consideró expresamente que la misma tramitara bajo las reglas del juicio sumarísimo.

 

En los autos caratulados “Domínguez, Marcela Alejandra y otro s/ Despegar.com.ar S.A. s/ Ordinario”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que imprimió trámite ordinario a las presentes actuaciones.

 

En su apelación, la recurrente alegó que el artículo 53 de la ley 24.240 impone otorgar trámite sumarísimo a juicios como el presente, donde se invoca la aplicación de la ley de defensa del consumidor.

 

Los jueces que integran la Sala D recordaron que el artículo 53 de la Ley 24.240 establece que “en las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado”.

 

Sentado ello, los camaristas señalaron que “si de los hechos expuestos en la demanda  surge que la pretensión se basa fundamentalmente en la normativa sobre defensa del consumidor, la aplicación del art. 53 antes citado resulta ineludible”, remarcando que “la propia ley 24.240 establece que sus disposiciones son de orden público (art. 65)”.

 

Por otro lado, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo explicaron que “entre los procesos de conocimiento pleno regulados en el código ritual, el juicio ordinario -que por su estructura permite a las partes un amplio ámbito de debate- es el que contiene el trámite menos abreviado y por ende, no resulta apriorísticamente aplicable al caso”.

 

Por el contrario, el tribunal puntualizó que “el procedimiento de conocimiento más abreviado comprendido en el código de rito es el sumarísimo, que -como regla general-debe aplicarse a casos como el que nos ocupa”, debido a que “la actora no sólo no pidió que se imprimiese el trámite ordinario a su acción -lo que habilitaría la eventual tramitación del juicio como ordinario si el juez lo decide en forma fundada- sino que incluso consideró expresamente que la misma tramitara bajo las reglas del juicio sumarísimo”.

 

En la resolución dictada el 31 de agosto del presente año, la mencionada Sala concluyó que “ante la inexistencia de una petición expresa tendiente a procurar la ordinarización del proceso (art. 53, ley 24.240), la revocación del criterio adoptado en la anterior instancia se impone”.

 

 

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