Resuelven que cualquier modificación al libre acuerdo de las partes para calcular los intereses requiere demostrar la existencia de una real lesión

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que cualquier modificación al libre acuerdo de las partes para calcular los intereses devengados por el capital adeudado requiere de una expresión fundante, que demuestre la existencia de una real lesión.

 

En los autos caratulados “Dietrich S.A. c/ Vázquez Juan Carlos y otro s/ Ejecutivo”, la ejecutante apeló la resolución de primera instancia en cuanto dispuso que los intereses devengados desde la mora debían calcularse según la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

 

Los jueces de la Sala D puntualizaron que “como principio, los intereses devengados por el capital adeudado deben calcularse con arreglo a lo que las partes acordaron al momento de contratar, pues esa es la ley a la que deben sujeción (cciv 1197)”.

 

Con relación al presente caso, los magistrados señalaron que las partes oportunamente celebraron un convenio de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, en el cual pactaron que en caso de incumplimiento “las sumas adeudadas devengarán un interés del 2,5 % mensual, que se aplicará directamente al saldo adeudado hasta su efectivo cumplimiento”.

 

En base a ello, y teniendo en cuenta que en el presente caso se mandó a llevar adelante la ejecución, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo concluyeron que “la tasa de interés oportunamente pactada debe ser la que se utilice para el cómputo de los réditos devengados desde la mora por incumplimiento del deudor”.

 

En la sentencia del 25 de agosto del corriente año, la mencionada Sala remarcó que “cualquier modificación a ese libre acuerdo de voluntades requiere de una expresión fundante, que luego debe ser acreditada, que demuestre la existencia de una real lesión (arg. cciv 656 y ccdtes)”, lo cual no aconteció en el presente caso.

 

Al hacer lugar a la apelación presentada, los camaristas dispusieron que los réditos sean calculados con apego a las pautas oportunamente convenidas en el contrato celebrado entre las partes.

 

 

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