Resuelven que corresponde declarar la nulidad de la asamblea impugnada cuando ninguno de los accionistas cumplió con la comunicación del Art. 238 de la Ley de Sociedades

En la causa “Ramallo Gustavo Alcides c/ Macove Rent & Lease S.A. s/ ordinario”, la sentencia de grado rechazó la demanda tendiente a que se declare la nulidad de la asamblea celebrada por la demandada a la que no lo dejaron asistir a pesar de que su parte comunicó que asistiría y en la que se aprobaron estados contables que no estaban pasados al libro correspondiente y no se trataron puntos que su parte pidió que se integren a la orden del día.

 

La sentencia recurrida sostuvo que si bien fue acreditado que ninguno de los accionistas cumplió con la exigencia del artículo 238 de la Ley de Sociedades Comerciales, y se consideró que ello podría volver cuestionable la legitimidad de la decisión de R. de prohibirle al actor participar de la asamblea, se consideró, asimismo, que esa circunstancia por sí sola no permite declarar la invalidez del acto.

 

El juez de grado consideró que las impugnaciones propuestas por el actor son insuficientes para justificar la invalidez de la decisión asamblearia ya que no refirieron al ámbito de regularidad formal de las deliberaciones, su convocatoria o el transcurso del acto asambleario y excede el ámbito de la acción contemplada en el artículo 251 de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

En su apelación, el recurrente se agravió porque no se haya tenido en cuenta que la demandada no desvirtuó que en el seno de la sociedad las comunicaciones siempre se efectuaban del modo en que su parte notificó que asistiría a la asamblea, así como también que el hecho de que los estados contables no estuvieran registrados en el libro correspondiente, evidencia el perjuicio ocasionado a su parte y a la sociedad ya que no pudieron dilucidarse cuestiones económicas y se cercenó su derecho de información.

 

Los jueces que integran la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que “el accionista mayoritario se opuso a que el actor participara de la asamblea en cuestión con sustento en que aquél incumplió con la normativa societaria que le impone a los accionistas el depósito de sus acciones o certificados de depósito o constancia de las cuentas escriturales para su registro en el libro de asistencia a la asamblea, con no menos de tres días hábiles antes de la fecha fijada para su celebración”.

 

En tal sentido, los magistrados puntualizaron que el accionista mayoritario “también incumplió con el recaudo legal previsto en la LSC., 238”, por lo que “no estaba legitimado para participar en la asamblea ya que lo que lo habilita a ello, es haber dado cumplimiento a la notificación con la antelación prescripta en la aludida LSC., 238”, sumado a que “como consecuencia directa de ello,  no hubo quorum suficiente para sesionar en la asamblea en cuestión ya que no se logró la concurrencia de acciones con derecho a voto necesarias para constituir la asamblea (LSC., 243 y 244)”.

 

En la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2015, los Dres. Ángel O. Sala, Miguel F. Bargalló y Hernán Monclá concluyeron que “considerando que la presencia del quorum exigida por la ley constituye un presupuesto indispensable para el regular funcionamiento de la asamblea, provocando su inexistencia la nulidad absoluta del acto ya que, como elemento esencial en el conjunto”, juzgando de este modo que corresponde declarar la nulidad de la asamblea en cuestión.

 

 

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