Resuelven que configura una cláusula nula cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria sobre débito de cargos por resúmenes de tarjeta de crédito

Tras precisar que el artículo 42 de la Ley 25.065 establece imperativamente que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula por receptar una renuncia de derechos indisponibles.

 

En los autos caratulados “Banco Santander Río S.A. c/ González, Viviana Alejandra s/ Ejecutivo”,  el banco accionante apeló la resolución del juez de grado que rechazó parcialmente la ejecución correspondiente a los saldos deudores por tarjeta de crédito.

 

Los jueces que componen la Sala F explicaron que “el  art. 42 de la Ley 25.065 establece imperativamente que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo (esto es, por la vía del art. 1406 CCyCN)”, para los cual “deberá la entidad emisora preparar la vía en el modo indicado en el art. 39 de la ley”.

 

En esa dirección, los camaristas señalaron que “cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula por receptar una renuncia de derechos indisponibles (cfr. art. 37 inc. b de la Ley 24.240, art. 14 inc. a Ley 25.065)”.

 

En el fallo dictado el 12 de julio del presente año, los Dres. Alejandra N. Tévez y Juan Manuel Ojea Quintana explicaron que en caso contrario “mediante un simple recurso instrumental y bilateral incorporado a una norma de carácter privado en beneficio de las entidades bancarias (vg. emisión del certificado previsto por el art. 1406 cit.), se violaría toda la protección legal de orden público establecido en la ley de referencia”, concluyendo que “el débito de cargos por resúmenes de tarjeta de crédito en saldos deudores en cuenta corriente deberá igualmente cumplimentar todas las disposiciones que las leyes antes referidas contienen tanto para obtener su cobro, como en lo relativo a los deberes de información”.

 

Por último, en relación a la cuenta corriente y al sistema de tarjeta de crédito, la mencionada Sala resaltó que “las obligaciones asumidas y propias de cada relación jurídica no pueden extenderse sin más a la otra relación jurídica entre las partes, pues los efectos de ambos contratos deben entenderse dentro de los límites de cada uno de ellos por cuanto obedecen a diferentes regímenes jurídicos”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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