Resuelven cuándo corresponde admitir en un proceso laboral una diligencia preliminar tendiente a obtener el secuestro de los libros de la demandada

En los autos caratulados “Goyena, María Martha c/ Nuestra Luz S.R.L. y otros s/ Medida cautelar”, la parte actora apeló la decisión del juez de primera instancia que desestimó la diligencia preliminar solicitada.

 

En el caso bajo análisis, la parte actora solicitó “inaudita parte” y con carácter previo a la iniciación de la causa principal, el secuestro de los libros detallados en el escrito de inicio.

 

Los jueces que conforman la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “las diligencias o medidas preliminares pueden ser de tipo preparatorias o de producción de prueba anticipada y tienen por objeto “… asegurar a las partes la oportunidad de plantear sus pretensiones y excepciones o defensas en la forma más precisa y eficaz, procurando el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que no se podrían obtener sin la intervención de la justicia” (cfr. Fassi, Santiago C-Maurino, Alberto L., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, tomo 3, pág. 72, Ed. Astrea, Bs. As., 2002”.

 

A su vez, los magistrados remarcaron que “para la viabilidad de medidas como las solicitadas deben justificarse los extremos de excepción legalmente previstos, así como las razones de urgencia que justifican su dictado “inaudita parte”, por tratarse de una alteración de las etapas procesales y de la bilateralidad dispuesta por el art. 327 C.P.C.C.N.”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Alvaro Edmundo Balestrini y Mario Silvio Fera consideraron que “la única circunstancia que menciona no reviste la excepcionalidad requerida a los fines de admitir un apartamiento de las etapas normales del proceso y de la bilateralidad que debe resguardarse en aras de no afectar innecesaria e indebidamente la garantía de defensa en juicio”.

 

En la decisión adoptada el 16 de agosto pasado, la mencionada Sala concluyó que " el relato que allí se hace no permite advertir que la situación de autos sea diferente a la que suele verificarse en reclamos de índole laboral y en los que se invocan circunstancias como las alegadas por la actora, así como tampoco el concreto riesgo de que se alteren los elementos probatorios o que no existan otros medios al alcance del accionante idóneos para acreditar los extremos invocados”, desestimando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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