Resuelven cuándo corresponde admitir el impedimento procesal de litispendencia en el marco de un juicio ejecutivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que  el impedimento procesal de litispendencia sólo puede prosperar cuando se lo funda en la existencia de otro juicio ejecutivo no concluido entre las mismas partes y, en virtud del mismo título, ya que la pretensión de que se examine un proceso presuntamente conexo sólo conduciría a analizar la causa de la obligación lo cual se encuentra vedado en esta clase de procesos.

 

En los autos caratulados “Montefusco, Patricia Gladys c/ Vecchio, Eduardo Luis y otros s/ Ejecutivo”, los coejecutados apelaron la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de litispendencia y mandó llevar adelante la ejecución, con más intereses.

 

Las magistradas que integran la Sala B recordaron que “es principio general en la materia que el impedimento procesal de litispendencia sólo puede prosperar cuando se lo funda en la existencia de otro juicio -en principio- ejecutivo no concluido entre las mismas partes y, en virtud del mismo título”, por lo que “se requiere que exista otro juicio ejecutivo con el cual se produce la llamada concurrencia de las tres identidades: de partes, por la misma deuda e igual título”.

 

En tal sentido, las camaristas explicaron que “ello se corresponde con la naturaleza del juicio ejecutivo, ya que la pretensión de que se examine un proceso presuntamente conexo sólo conduciría -por vía elíptica- a analizar la causa de la obligación lo cual se encuentra vedado en esta clase de procesos, pues ordinarizaría el juicio ejecutivo, desvirtuando su naturaleza sumaria”, sumado a que “tornaría inoperante la única vía lícita para debatir la relación sustancial”.

 

Si bien las magistradas resaltaron que dicho principio “reconoce excepción cuando median circunstancias especiales que permiten advertir la existencia de una relación de causalidad conducente”, resolvieron que tal situación no ocurre en el presente caso.

 

En el fallo dictado el 16 de mayo pasado, las Dras. Matilde Ballerini, Ana I. Piaggi y María L. Gómez de Díaz Cordero explicaron que el presente caso se trata de un juicio ejecutivo, mientras que “la acción en que los ejecutados fundaron su defensa se trata de un pedido de quiebra incoado contra M. N. C., sujeto no demandado en autos”.

 

Como consecuencia de ello, el tribunal juzgó que “en la especie no concurren las tres identidades exigibles para admitir la defensa de litispendencia, por cuanto entre ambos procesos no existiría identidad de partes”, destacando “la inexistencia de litispendencia por cuanto el pedido falencial fue desestimado por sentencia del 8-8-13, la cual se encuentra firme”.

 

Al desestimar la excepción de litispendencia articulada, la mencionada Sala concluyó que “se daría la triple identidad requerida respecto a la causa invocada pues la concursada no fue demandada en esta causa”.

 

 

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