Resuelven cómo debe graduarse la sanción al síndico por su conducta desaprensiva en el trámite de la quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisó que las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionales a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias, por lo que al analizarse la configuración de conductas negligentes, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad.

 

En la causa “Fortunato, Susana Hilda s/ Quiebra s/ Incidente de apelación”, la síndica G. E. P. apeló la resolución mediante la cual el juez de grado le aplicó una multa de tres mil pesos considerando su conducta desaprensiva en el trámite de la presente quiebra y la existencia de un llamado de atención efectuado con anterioridad.

 

Los jueces que componen la Sala D destacaron que “la síndica no se ha hecho cargo, ni en mínima medida, de los argumentos expuestos por el magistrado a quo”, a la vez que tampoco “ha expuesto fundamentos idóneos que persuadan a esta Sala acerca de que la sanción es injustificada o no se ajusta a las constancias del expediente”.

 

Por el contrario, el tribunal ponderó que “el simple cotejo de la causa permite corroborar la numerosa cantidad de intimaciones cursadas por el Juzgado para que la síndica cumpla idóneamente sus funciones y la desaprensiva labor desempeñada por aquella en cuanto a gran parte de éstas”.

 

En el fallo dictado el 18 de febrero pasado, los jueces puntualizaron que “como administradora de los bienes del fallido y representante legal del concurso (art. 109 LCQ), aquella está obligada a actuar con diligencia durante todo el procedimiento (art. 254 LCQ) y a cumplir tempestiva y eficientemente las órdenes que imparta el juez concursal (art. 251, ley cit.)”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala expresó que “las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionales a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias”, por lo que “al analizarse la configuración de conductas negligentes, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad”.

 

En base a tales pautas, los jueces entendieron que teniendo en consideración los antecedentes con los que ya cuenta la síndica, la resolución debe confirmarse.

 

 

Artículos

Requisitos de los Programas de Cumplimiento de Libre Competencia en Chile
Por Sofía O´Ryan & Bárbara Galetovic
DLA Piper Chile
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan