Resolución N°1643/2023 del Ministerio de Economía – Marco de Financiamiento Soberano Sostenible

Mediante la Resolución N°1643/2023 del Ministerio de Economía (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 16 de noviembre, se aprobó el Marco de Financiamiento Soberano Sostenible de Argentina, mediante el cual se establecen los criterios para la emisión de bonos y/o préstamos del Gobierno Argentino verdes, sociales y/o sostenibles tanto en los mercados de deuda locales como internacionales, en línea con los Principios de Bonos Verdes 2021 (GBP, por sus siglas en inglés), Principios de Bonos Sociales 2021 (SBP, por sus siglas en inglés), y la Guía de los Bonos Sostenibles, entre otros (el “Marco”)

 

El Marco tiene como objetivo canalizar los recursos obtenidos del financiamiento soberano hacia prácticas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos ambientales y sociales del país, la protección del medio ambiente, la resiliencia al cambio climático, la reducción de la pobreza y otras desigualdades, garantizar la igualdad y diversidad de género, así como el aumento de la competitividad del país en una senda de desarrollo sostenible. El objetivo es, además, alcanzar un crecimiento bajo en carbono y alineado con los compromisos adquiridos en acuerdos internacionales en materia ambiental y social, incluyendo el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

 

El Marco incluye la descripción y detalle de los cuatro componentes principales en lo que refiere a la emisión de deuda SVS: (i) uso de los fondos, (ii) proceso de selección y evaluación de proyectos, (iii) gestión de los fondos; y (iv) reporte.

 

Uso de los fondos

 

Los ingresos netos de los bonos o préstamos verdes, sociales y/o sostenibles del Gobierno de Argentina se utilizarán para financiar, en parte o en su totalidad, programas nuevos o existentes que correspondan a una de las categorías ambientales y/o sociales elegibles. Asimismo podrán ser utilizados para refinanciar, en parte o en su totalidad, programas que correspondan a una de las categorías ambientales y/o sociales elegibles y hayan tenido desembolsos en los últimos 12 meses previos a la fecha de emisión del instrumento temático.

 

Los programas ambientales elegibles se definen como inversiones que se enmarcan en una de las siguientes siete categorías: (1) Aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos hídricos; (2) Conservación de los sistemas ecológicos y la biodiversidad; (3) Eficiencia energética; (4) Energías renovables; (5) Manejo forestal sostenible; (6) Producción agropecuaria sostenible; y (7) Movilidad sostenible.

 

Los programas sociales elegibles se definen como inversiones que se enmarcan en una de las siguientes siete categorías: (1) Acceso, calidad y permanencia en el sistema educativo; (2) Acceso a un sistema de salud integral y de calidad; (3) Avance socioeconómico y empoderamiento de personas de grupos vulnerables y minoritarios; (4) Generación y fomento del empleo y desarrollo de las economías regionales; (5) Acceso a vivienda e infraestructura básica asequible; (6) Promoción de la igualdad de género y la diversidad; y (7) Seguridad alimentaria sostenible.

 

Proceso de Selección y Evaluación de Proyectos

 

El proceso de evaluación y selección de los proyectos elegibles como verdes, sociales y/o sostenibles se llevará a cabo por un Comité de Evaluación y Selección (CES), conformado dentro del Ministerio de Economía.

 

La selección de los proyectos se realizará tomando en cuenta los objetivos de sostenibilidad del país, los criterios de elegibilidad descritos en la presente resolución, la Ley 24.156 de Administración Financiera, la Ley 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública y las Leyes de Presupuesto correspondientes a cada ejercicio fiscal y toda normativa con fuerza de Ley que modifique o refiera a las mismas.

 

Gestión de Fondos

 

Los recursos netos obtenidos de la emisión se transferirán a la Cuenta Operativa del Tesoro.

 

El MECON monitoreará el uso de los recursos y actualizará periódicamente el saldo de los fondos asignados a los proyectos ambientales y/o sociales elegibles hasta el vencimiento del instrumento. Asimismo, la asignación de fondos será verificada por un auditor externo anualmente hasta la asignación total y será reportada en el informe anual.

 

Reporte

 

Para cada emisión de bono etiquetado, el Ministerio de Economía elaborará un reporte de asignación de fondos y un reporte de impacto para mostrar los beneficios ambientales y sociales de los programas elegibles financiados o refinanciados.

 

Por Manuel Frávega, María Fernanda Mierez y Luciana Denegri

 

 

Beccar Varela
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