Resolución General de AFIP N° 5440/2023: Extensión de beneficios para empresas que suscriban acuerdos de precios

En resumen

Por medio de la Resolución General de AFIP N° 5440/2023 se extendió hasta el 31 de diciembre del 2023 lo dispuesto en la Resolución General de AFIP N° 5414/2023 que dispuso y reglamentó nuevos beneficios para las empresas que suscriban acuerdos de precios -o adecuen los vigentes- con la Secretaría de Comercio.

 

En profundidad

 

Por medio de la Resolución General de AFIP N° 5440/2023, publicada el 1 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió hasta el 31 de diciembre del 2023 lo dispuesto en la Resolución General de AFIP N° 5414/2023 que dispuso y reglamentó nuevos beneficios para las empresas que suscriban acuerdos de precios -o adecuen los vigentes- con la Secretaría de Comercio.
 
Mediante la Resolución General de AFIP N° 5440/2023 se extendieron hasta el 31 de diciembre del 2023 los beneficios establecidos en la Resolución General N° 5414/2023. De este modo, se establecieron los siguientes beneficios ahora aplicables hasta el 31 de diciembre del 2023:

 

  • Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que establecerá el Ministerio de Economía oportunamente.
  • Régimen especial de facilidades de pago, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías autorizadas por la Secretaría de Comercio, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación registradas entre el 4 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, inclusive. El plan de pagos tendrá una tasa de financiación de 5,91% y un máximo de 6 cuotas mensuales a ingresarse a partir de marzo de 2024.
  • Quienes efectúen importaciones definitivas por posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que la Secretaría de Comercio informe a la AFIP, quedarán autorizados a solicitar los certificados de no percepción de IVA, cuando estas generen un saldo a favor en el impuesto de forma sostenida. Asimismo, podrán interponer en las mencionadas operaciones de importación los certificados de no percepción de Ganancias.
  • Prórroga de los vencimientos de pago del IVA y de las contribuciones de la Seguridad Social, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. El pago podrá realizarse hasta el 7 de marzo de 2024, en el caso de las contribuciones, y hasta el 20 del mismo mes, tratándose del Impuesto al Valor Agregado. 

Por Martín Barreiro, Esteban Ropolo, Victoria Acevedo Freixas y Bernardo Trueba

 

 

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