Resolución General CNV Nº 919/2022

A partir de hoy entra en vigencia la Resolución General 919/2022 emitida por la Comisión Nacional de Valores por la que se actualizan los valores obligatorios de patrimonio neto mínimo y contrapartida para los Agentes de Colocación y Distribución (ACD) y los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI).

 

  • Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión: deberán acreditar un patrimonio neto mínimo no inferior a DIECISEIS MIL TRESCIENTAS CINCUENTA (16.350) UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 mediante la presentación de los estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión.
  • Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión: en el caso de un Agente que revista el carácter de Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y/o Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral deberán  acreditar un  patrimonio neto mínimo no inferior a CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTAS (163.500) UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827. Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de las Normas CNV-Texto ordenado 2013.

Asimismo, se establecen los siguientes plazos de adecuación:

 

  • Los Agentes de Colocación y Distribución de fondos comunes de inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de fondos comunes de inversión que se encuentren registrados antes del 11 de enero de 2022, deberán acreditar el cumplimiento del 100% del monto exigido con la presentación de los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2022.
  • Los Agentes de Colocación y Distribución Integral que se encuentren en funcionamiento antes del 11 de enero de 2022 deberán adecuarse a los nuevos montos antes del 30 de junio de 2022. 

La falta de adecuación en los plazos previstos implicará la baja del Registro de CNV.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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