Resolución General 5404/2023 de AFIP sobre Licencia Oncopediátrica

A propósito de ley 27.674, que reconoce en su art 13 el derecho de licencias especiales sin goce de haberes para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer “licencia oncopediátrica”, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, que les permita acompañarlos en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo, el pasado 18 de agosto, se dictó la Resolución General de AFIP 5404/2023 que establece el procedimiento para que los empleadores puedan identificar en sus declaraciones juradas a aquellos trabajadores que acceden a la licencia.

 

De esta manera, se estableció mediante sistema SICOSS “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social” y “Declaración en Línea” el código de situación “51-licencia ley 27.674 art 13 – Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer” para todas las modalidades de contratación, la forma de identificar en las declaraciones juradas de aportes y contribuciones a aquellos trabajadores que hayan sido notificados del uso de la mencionada licencia.

 

Asimismo, se dispuso que para aquellos empleadores que haya otorgado licencias sin goce de haberes desde la vigencia del decreto 68/2023 del 09 de febrero del corriente año, se le podrá reconocer los alcances del art 13 ley 27.674 siempre que cumplan con los recaudos de ley, que dicte Afip y Anses, y se podrá rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los periodos devengados entre febrero y agosto de 2023, con la documentación que lo respalde.

 

En cuanto al plazo de licencia, el mismo surge de art 7 del Anexo del Decreto 68/2023, dicha normativa establece qué se entenderá por “tratamiento activo” de acuerdo con cada patología oncológica, cualquier otra extensión deberá ser conforme criterio médico tratante y debidamente convalidad por el Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Ministerio de Salud.

 

Para acceder a dicha licencia sin goce de haberes se requiere acumulativamente: i) ser uno de los progenitores o representantes legales a cargo de un niño, niña, adolescente que padezca cáncer; ii) que el niño, niña, adolescente que padezca cáncer tenga residencia permanente en el país; iii) notificación fehaciente con al menos 72 hs de anticipación al empleador a través de Formulario Tipo que determine la ANSES junto a copia de Certificado  Único Oncopediátrico (CUOP) emitido  por el Instituto Nacional del Cáncer, conforme art 1 Res. 918/2023 del MTEYSS

 

Cabe destacar que aún no se encontraría reglamentado por Anses el procedimiento a fin de solicitar la asignación sustitutiva de salario, establecida en el art 13 de la ley 27.674 y del Anexo del Decreto Reglamentario 68/2023.

 

Por Gabriela R. León y María Paola Trigiani

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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