Resolución (G) IGJ 7/2023. Comunicaciones interjurisdiccionales emitidas por oficios

El 20 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigor la Resolución General de la Inspección General de Justicia N°7/2023. 

 

En ella se dispone que a partir del 1 de mayo de 2023 la Inspección General de Justicia UNICAMENTE admitirá la presentación de oficios librados por juzgados y/o tribunales integrantes del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en formato digital, a través del denominado Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (cuyas siglas son NYPE). 

 

Ello en conformidad con las Resoluciones N° 6/22, N° 2210/22 y N°62/2023, dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las cuales habilitaron las comunicaciones electrónicas de la Inspección General de Justicia con los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia Provincial de diversos Departamentos Judiciales, a los efectos de libren oficios a través del NYPE. 

 

El Inspector General de Justicia, Dr. Ricardo Nissen, determinó que los oficios dirigidos a dicha entidad y que se diligencien a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas deberán dirigirse única y exclusivamente a los siguientes domicilios electrónicos, conforme el tenor de cada uno de ellos. A saber: 

 

  • A [email protected], respecto de los oficios en los que se requiera información y/o documentación sobre personas Jurídicas, que obre en el Registro Público de la IGJ
  • A [email protected], respecto de los oficios que versen sobre procesos judiciales en los cuales la IGJ resulte parte (ya sea como actor, demandado, denunciante, querellante, citado como tercero, acreedor en concursos o quiebras). Se requiere que se consigne la competencia del juzgado de origen, de acuerdo con el fuero en que tramite el expediente judicial de cada caso. 
  • [email protected], respecto de los oficios que ordenen inscripciones registrales, incluyendo medidas cautelares y/o concursales. Es requisito excluyente que los mismos cuenten con la firma de Juez o secretario, por lo cual deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia. 
  • A [email protected], respecto de los oficios en los cuales se consulte por personas humanas, así como las solicitudes de informes sobre medidas cautelares de personas jurídicas. 
  • A [email protected], respecto de los oficios relativos a la actividad de Sociedades de Capitalización y Ahorro Previo. 

Asimismo, quedan excluidos de lo normado en esta resolución aquellos oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales. Ellos, si o si, deberán presentarse en soporte papel por la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, cumpliendo con los recaudos previstos en el Artículo 141 del “Anexo A” de la Res. (G) IGJ N° 7/2015. 

 

Conforme dicho artículo, se requiere presentar un oficio o testimonio judicial, con los siguientes recaudos: i) a través de un primer testimonio de escritura pública, u ii) Oficio o testimonio judicial conteniendo el acto o medida y la orden expresa de su registración, con firmas ológrafas del juez y/o secretario del Tribunal y las legalizaciones que en su caso correspondan; identificando al tribunal interviniente, los datos del afectado, incluidos los de su inscripción si la hubiera, transcribiéndose la resolución ordenatoria si la pieza no está suscripta por el juez. Además, se deberá adjuntar un dictamen de precalificación donde constará la cantidad de cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado que se transmiten o adjudican y los datos personales de los herederos o adjudicatarios o del cónyuge en su caso. Adicionalmente, deberá contener el estado de distribución y titularidad de todas las cuotas representativas del capital social anterior y posterior a la operación de la que se trate. 

 

No es menor destacar aquellos casos en los que los oficios, informes y expedientes que sean requeridos y/o librados deberán ser remitidos desde la casilla de correo institucional del tribunal y/o organismo requirente, única y exclusivamente por correo electrónico a: [email protected], debiendo estar suscripto por el titular del organismo remitente o, en su caso, por el funcionario con rango no menor al de director. Esto se aplicará respecto de juzgados y/u otros TRIBUNALES PROVINCIALES DISTINTOS de los que integran el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, organismos públicos nacionales, provinciales, y, también, organismos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Efectivamente, a partir del 1 de mayo de 2023 TODOS LOS OFICIOS dirigidos a la Inspección General de Justicia deberán cumplir con los recaudos previstos en el inciso 5, del Artículo 6, del “ANEXO A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y se diligenciarán únicamente a través de las plataformas DEOX, NYPE o, en su caso, al correo electrónico [email protected]. Con posterioridad a esta fecha, cualquier oficio que no sea ingresado ante este Organismo de acuerdo con lo previsto en la presente normativa, se tendrá por no presentado, sin excepción. 

 

Corresponde tener en cuenta que el inciso 5, del Artículo 6, del “ANEXO A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, por un lado exceptúa del pago de formulario de actuación a los siguientes oficios: aquellos firmados por juez o secretario en los que no consten profesionales autorizados a diligenciarlos y sean librados en causas cuyo impulso corresponde ser ejercido de oficio; los ordenados en causas que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la persona que haya requerido su libramiento, los de Tribunales de Trabajo que se libran a requerimiento de la parte trabajadora; los provenientes de Tribunales con competencia en materia de concurso y quiebras, firmados por juez o secretario; los librados por organismos instructorios en material penal; oficios administrativas provenientes de organismos o entes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. 

 

Por otro lado, se presentará un formulario por cada entidad si en el oficio se requiere información y/o documentación de más de una sociedad, asociación civil, contrato asociativo, fideicomiso o si se requiere remisión de más de un ejercicio económico anual de sujetos obligados; respecto de oficios reiteratorios, complementarios, aclaratorio, ampliatorios o modificatorios, de otros ingresados con anterioridad, deberá oblar el correspondiente arancel. 

 

 

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