Resolución CNV N°715 Modificación de la Normativa de Agentes
Por Alexia Rosenthal
Tanoira Cassagne Abogados

La CNV ha publicado la Resolución General CNV N° 715 mediante la cual se pone a consideración del público en general, en el marco del procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas", el proyecto de modificación de la Normativa de Agentes. Capítulos I, II, IV, V, VI y VII del Título VII de las Normas de la CNV.

 

La CNV fija un plazo de 25 días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

 

A continuación, se efectúa un resumen de los puntos salientes relativos a como quedaría regulada cada categoría de Agente y las novedades al respecto.

 

1. AGENTES DE NEGOCIACIÓN.

 

Actuación: Los ANs podrán i) brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) actuar en la colocación primaria y secundaria ingresando ofertas en la colocación primaria y/o registrando operaciones en la negociación secundaria; iii) cursar órdenes para realizar operaciones en el exterior  de instrumentos financieros a través de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior con los cuales el AN podrá celebrar convenios.

 

Como novedad, el AN podrá: a) operar mediante instrucciones específicas impartidas por cada operación, b) ejercer la administración no discrecional de carteras de inversión; y/o c) ejercer la administración discrecional de carteras de inversión a nombre y en interés de su cliente contando para ello con mandato expreso.

 

El perfil de riesgo de todo cliente deberá ser revisado con una periodicidad mínima anual.

 

Como particularidad, las operaciones de negociación secundaria respecto de las cuales el AN no cuente con instrucción precisa del cliente, deberán cursarse en segmentos de negociación electrónica bajo la modalidad prioridad precio tiempo. Dicha pauta también será aplicable cuando en el ejercicio de administración discrecional de cartera el AAGI del mismo grupo le imparta órdenes de operaciones al AN, por lo que ya no se prohíbe al AAGI operar con un AN del mismo grupo económico para las operaciones de administración discrecional de cartera.

 

En su actuación el AN no podrá: i) recibir fondos de clientes ni efectuar pagos derivados de las operaciones realizadas; ii) recibir, entregar o transferir valores negociables derivados de las operaciones realizadas; iii) efectuar la custodia de valores negociables o fondos de los clientes; iv) liquidar fondos ni valores negociables; v) ser depositantes en Agentes de Depósito Colectivo.

 

Fondos líquidos: Se establece que los fondos líquidos de clientes en los que el AN ejerce la administración discrecional de su cartera, deberán en todo momento ser invertidos en beneficio del cliente en instrumentos de acuerdo con el perfil de riesgo elaborado. En el caso de clientes en los que el AN no ejerza administración discrecional deberá ser acordado expresamente con el mismo en forma periódica, al menos una vez al año, el tratamiento dado a los fondos líquidos.

 

Subcategoría de AN RUCA: Se crea la subcategoría de AN RUCA. En tal sentido, se dispone que las personas jurídicas inscriptas en el RUCA podrán solicitar su inscripción como AN RUCA. La actuación de dicho agente se limitará exclusivamente a registrar operaciones de futuros, opciones y otros derivados cuyo subyacentes sean productos comprendidos dentro de su actuación bajo el RUCA.

 

Patrimonio Neto Mínimo: Se eleva el PNM a la suma de $2.500.000 con un equivalente al 20% de dicho importe en concepto de contrapartida.

 

Régimen informativo con clientes: Se establece que el AN deberá preparar un “Estado de Cuenta” con cierta información mínima sobre cada transacción/operación realizada. El estado de cuenta deberá remitirse o ser puesto a disposición de los clientes, a través de los medios de comunicación que el AN acuerde con éstos y conforme conste en el convenio de apertura de cuenta firmado con cada cliente, dentro los 30  días corridos posteriores al cierre de cada mes. En tal sentido, se elimina la anterior previsión que exigía un régimen informativo diario, semanal y mensual para los clientes.

 

Rendición de cuentas: En el caso de la administración discrecional de cuentas se establece que el AN deberá informar a su cliente con periodicidad mensual dentro de los 10 días de finalizado cada mes calendario, un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de comisiones y de las comisiones explícitas e implícitas aplicadas. Adicionalmente, en dicho reporte deberá consignarse la comparación del retorno obtenido en el período informado contra un índice que refleje la composición de la cartera administrada. El AN deberá contar con acreditación fehaciente de la recepción y aceptación por parte de su cliente del reporte emitido.

 

Registro de instrucciones de operaciones en el exterior: Se mantiene la obligación del AN de llevar un registro de instrucciones de operaciones en el exterior.

 

Régimen informativo: Se elimina la obligación de confeccionar EECC trimestrales. Únicamente, se deberá presentar: a) EECC anuales dentro de los 70)días corridos a contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y órgano de fiscalización que los aprueba; b) Certificación contable semestral sobre el cumplimiento de patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida, dentro de los 42 días corridos de cerrado el semestre, emitida por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional; c) nómina de agentes con los cuales se tenga convenio; y d)  Dentro de los 10 días de finalizado cada trimestre, valorización –al último día de cada trimestre- de la suma total de la cartera de activos del exterior, propia y de terceros clientes, con detalle de su composición.

 

2. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN 

 

Actuación: Los ALYCs podrán: i) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) Actuar en la colocación primaria ingresando ofertas y en la negociación secundaria registrando operaciones a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, e intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas; iii) cursar órdenes para realizar operaciones en el exterior  de instrumentos financieros a través de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior con los cuales el ALYC podrá celebrar convenios.

 

También podrá recibir y custodiar fondos y/o valores negociables de clientes propios, de AN y de clientes de AN con los cuales tenga convenio.

 

Se mantiene la regla de la segregación de activos aunque se prevé que cuando el agente revista el carácter de entidad financiera, la liquidación de los fondos de las operaciones en el mercado de capitales, concertadas tanto por cuenta y orden de clientes como por cuenta propia del ALyC, podrá realizarse desde y hacia la cuenta corriente de la entidad financiera abierta en el BCRA, utilizando los códigos de operatoria MEP que habilite dicha entidad para la liquidación de operaciones en el mercado de capitales. Asimismo, se dispone que en relación al depósito de los fondos, el ALyC deberá al menos abrir 2 cuentas bancarias a los efectos de mantener segregados los fondos afectados al giro de su actividad comercial de aquellos fondos provenientes o aplicados a operaciones de sus clientes y por cuenta propia.

 

Como novedad, el ALYC podrá: a) operar mediante instrucciones específicas impartidas por cada operación, b) ejercer la administración no discrecional de carteras de inversión; y/o c) ejercer la administración discrecional de carteras de inversión a nombra y en interés de su cliente contando para ello con mandato expreso. Por lo tanto, se otorga nuevamente la posibilidad a los ALYC de ejercer la administración discrecional de carteras de inversión.

 

El perfil de riesgo de todo cliente deberá ser revisado con una periodicidad mínima anual.

 

Como particularidad, las operaciones de negociación secundaria respecto de las cuales el ALYC no cuente con instrucción precisa del cliente, deberán cursarse en segmentos de negociación electrónica bajo la modalidad prioridad precio tiempo. Dicha pauta también será aplicable cuando en el ejercicio de administración discrecional de cartera el AAGI del mismo grupo le imparta órdenes de operaciones al ALYC, por lo que ya no se prohíbe al AAGI operar con un ALYC del mismo grupo económico para las operaciones de administración discrecional de cartera.

 

En materia de prohibición de financiamiento a clientes se excluye expresamente a los contratos de Underwriting celebrados en el marco de operaciones primarias bajo el régimen de la oferta pública.

 

Fondos líquidos: Se establece que los fondos líquidos de clientes en los que el ALYC ejerce la administración discrecional de su cartera, deberán en todo momento ser invertidos en beneficio del cliente en instrumentos de acuerdo con el perfil de riesgo elaborado. En el caso de clientes en los que el ALYC no ejerza administración discrecional deberá ser acordado expresamente con el mismo en forma periódica, al menos una vez al año, el tratamiento dado a los fondos líquidos.

 

Subcategoría de ALYC Participante Directo: Se crea la subcategoría ALYC Participante Directo para aquellos ALYC cuya actuación se limita exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo competencia de la CNV por cuenta propia y con fondos propios. Los agentes inscriptos bajo esta subcategoría no podrán ofrecer servicios de intermediación ni proceder a la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar órdenes y operar los instrumentos señalados.

 

Patrimonio Neto Mínimo: Se eleva el PNM a la suma de $18.000.000 para todos los tipos de ALYC con un equivalente al 50% de dicho importe en concepto de contrapartida.

 

Régimen informativo con clientes: Se establece que el AN deberá preparar un “Estado de Cuenta” con cierta información mínima sobre cada transacción/operación realizada. El estado de cuenta deberá remitirse o ser puesto a disposición de los clientes, a través de los medios de comunicación que el AN acuerde con éstos y conforme conste en el convenio de apertura de cuenta firmado con cada cliente, dentro los 30 días corridos posteriores al cierre de cada mes. En tal sentido, se elimina la anterior previsión que exigía un régimen informativo diario, semanal y mensual para los clientes.

 

Rendición de cuentas: En el caso de la administración discrecional de cuentas se establece que el AN deberá informar a su cliente con periodicidad mensual dentro de los 10 días de finalizado cada mes calendario, un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de comisiones y de las comisiones explícitas e implícitas aplicadas. Adicionalmente, en dicho reporte deberá consignarse la comparación del retorno obtenido en el período informado contra un índice que refleje la composición de la cartera administrada. El ALYC deberá contar con acreditación fehaciente de la recepción y aceptación por parte de su cliente del reporte emitido.

 

Registro de instrucciones de operaciones en el exterior: Se mantiene la obligación del ALYC de llevar un registro de instrucciones de operaciones en el exterior.

 

Régimen informativo: Se elimina la obligación de confeccionar EECC trimestrales sustituyéndolos por EECC semestrales. Únicamente, se deberá presentar: a) EECC anuales dentro de los 70 días corridos a contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y órgano de fiscalización que los aprueba; b) Estados contables semestrales, dentro de los 42 días corridos de cerrado el semestre con informe de revisión limitada suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional; c) nómina de agentes con los cuales se tenga convenio; y d)  Dentro de los 10 días de finalizado cada trimestre, valorización –al último día de cada trimestre- de la suma total de la cartera de activos del exterior, propia y de terceros clientes, con detalle de su composición.

 

3. AGENTE ASESOR GLOBAL DE INVERSIÓN (AAGI)

 

Actuación: Se trata de sociedades anónimas constituidas en el país cuyo objeto social exclusivo consista en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de operaciones y/o iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes, ya sea por medio de un ALYC y/o por medio de intermediarios radicados en el exterior previa suscripción de los convenios respectivos.

 

En su actuación el AAGI no podrá: i) recibir cobros o efectuar pagos de clientes o en nombre de clientes; ii) recibir, entregar o transferir valores negociables de clientes o en nombre de clientes; iii) custodiar fondos y/o valores negociables de clientes o en nombre de clientes.

 

Las instrucciones destinadas a cumplirse en mercados extranjeros podrán ser canalizadas por medio del ALYC con quien el AAGI tenga convenio. Tales operaciones sólo podrán efectuarse respecto de clientes que revistan la condición de inversores calificados salvo que exista una manifestación expresa del cliente.

 

Responsabilidad: La actividad de gestión de órdenes, asesoramiento a clientes y administración de carteras recaerán bajo exclusiva responsabilidad del AAGI. Los convenios firmados entre el AAGI y el ALYC y/o AN, y entre el AAGI y el cliente deberán especificar claramente el alcance de cada una de las actividades a ser desarrolladas por las partes. El ALYC y/o AN responde ante los clientes por los actos encomendados por el AAGI en lo relativo a la operatoria, sin perjuicio de la responsabilidad del AAGI por el desarrollo de su actividad.

 

Retribución: El AAGI podrá percibir por el ejercicio de su actividad los honorarios que convenga de forma previa y expresa con sus clientes. Adicionalmente podrá percibir del ALYC, AN y/o de intermediarios o entidades del exterior con quienes hubiera celebrado convenio, un porcentaje de las comisiones recibidas por el registro de las operaciones de sus clientes lo que deberá formalizarse a través de una cesión de comisiones entre los agentes y el AAGI.

 

Operaciones con ALYCs/ANs/Intermediario del exterior del mismo grupo económico: Como novedad se permiten dichas operaciones. En tal caso, cuando el AAGI en el ejercicio de la administración discrecional de carteras curse órdenes e imparta instrucciones a través de ALYC, AN, e Intermediarios del Exterior del mismo grupo económico deberá: a) Revelar dicha vinculación económica a su cliente. b) Las órdenes deberán ser impartidas para ser cursadas en segmentos de negociación electrónica donde rige prioridad precio tiempo para la interferencia de ofertas.

 

Patrimonio neto mínimo: Se mantiene el PNM en $2.500.000.

 

Régimen informativo: Se deberá presentar: a) EECC anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos a contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y órgano de fiscalización que los aprueba; b) nómina de agentes con los cuales se tenga convenio; c) Con periodicidad trimestral, dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada trimestre: a) Valorización –al último día de cada trimestre- de la suma total de la cartera administrada con detalle de su composición.

 

4.  AGENTE PRODUCTOR

 

Actuación: El AP podrá realizar actividades de asesoramiento, exclusivamente en el ámbito del mercado de capitales nacional, y de difusión y promoción de valores negociables autorizados a la oferta pública en la República Argentina. En el marco de su actuación, el AP podrá captar clientes para los AN, ALyC y/o AAGI.

 

Como novedad se permite a los AP referenciar fondos comunes de inversión, previa suscripción de los convenios respectivos con AAPIC, ACPIC y/o ACyD.

 

En todos los casos el AP deberá estar vinculado con al menos un AN y/o un ALyC

 

El AP no podrá: i) recibir fondos y/o valores negociables de clientes o en nombre de clientes; ii) custodiar fondos y/o valores negociables de clientes o en nombre de clientes; iii) actuar como ACyD de Fondos Comunes de Inversión; iv) gestionar órdenes ni administrar carteras de clientes.

 

5. AGENTE DE CORRETAJE

 

Actuación: Tales agentes tendrán por objeto poner en relación a dos partes, a través de la divulgación de ofertas de precios y volúmenes referidos a valores negociables u otros instrumentos habilitados por la CNV, en un ámbito electrónico y/o híbrido u otro tipo de medio de comunicación autorizado, para la conclusión de negocios sobre los mismos, sin estar ligadas a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación.

 

Patrimonio neto mínimo: Se eleva el PNM a la suma de $2.500.000. Por su parte, se mantiene la contrapartida en el 20% del PNM.

 

Régimen informativo: Se elimina la obligación de confeccionar EECC trimestrales. Únicamente, se deberá presentar: a) EECC anuales dentro de los 70 días corridos a contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y órgano de fiscalización que los aprueba; b) nómina de agentes con los cuales se tenga convenio; y c)  Nómina de participantes y usuarios habilitados a ingresar oferta, y de usuarios no habilitados a ingresar ofertas, con indicación de denominación, nombre completo del representante legal, sede social, sede operativa, correo electrónico, teléfono y fax.

 

6.   AGENTE ASESOR DE  MERCADO DE CAPITALES

 

Se decide eliminar dicha categoría de agente.

 

7. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS AGENTES

 

Se traslada a un nuevo Capítulo VII dentro del Título VII las disposiciones comunes para todos los agentes (ej. idoneidad de empleados; incompatibilidades de los miembros de los órganos societarios de los agentes, acciones promocionales, publicidad de comisiones, etc.).

 

8.  ADMINISTRACION DISCRECIONAL DE CARTERA              

 

Se establece la definición de qué se entiende por administración discrecional de carteras. En tal sentido, se indica que se entenderá que existe discrecionalidad en la administración de la cartera de inversión de un cliente cuando el Agente actúe adoptando las decisiones de inversión en nombre y en interés del cliente siempre que cuente para ello con previo mandato expreso. El alcance de la gestión deberá quedar expresa y formalmente definida en dicho mandato, debiendo cualquier modificación ser aprobada por las partes con indicación de la fecha a partir de la cual se aplica. Se entiende que dicha discrecionalidad comprende la posibilidad de que el Agente, actuando en nombre e interés de su cliente, gestione órdenes y/o ejecute operaciones para su cliente sin necesidad de requerir orden o instrucción individual o consentimiento previo. Las operaciones que ejecute y/o imparta deberán corresponderse con el perfilamiento del cliente.

 

9. CONTROL SOCIETARIO

 

En relación con los Agentes en general, aparentemente se estaría eliminando el control societario de CNV respecto de las sociedades registradas bajo las diferentes categorías de agentes.

 

10.  DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

 

Finalmente, se dispone la incorporación de disposiciones transitorias a los efectos de que los Agentes registrados puedan adecuarse a la nueva normativa.

 

- Los AN y ALYC deberán antes del 31 de marzo de 2018 adecuar su actividad a las nuevas disposiciones.

 

- Los AN deberán contar antes del 1 de julio de 2018 con el 100% del patrimonio neto mínimo exigido.

 

- Los ALYC Propios  deberán contar antes del 1 de julio de 2018 con el 50% del patrimonio neto mínimo exigido y antes del 1 de enero de 2019 con el 100% del monto total exigido.

 

- Los ALYC Integrales deberán contar antes del 1 de enero de 2019 con el 100% del patrimonio neto mínimo exigido.

 

- Los ALYC Propio cuya actividad se circunscribe a las operaciones de futuros, opciones y otros derivados cuyo subyacentes sean productos comprendidos dentro de su actuación bajo el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A.), deberán antes del 31 de marzo de 2018, manifestar su intención de ser recategorizados bajo la categoría AN RUCA u otra categoría de agente, acompañando el acta del órgano de administración que así lo acredite.

 

- Actualización Perfiles de Riesgo: Los AN y ALYC que se encuentren registrados bajo las categorías indicadas, deberán efectuar una revisión del perfil de riesgo de sus clientes en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, de conformidad con lo exigido en los nuevos Capítulos I y II del Título VII de estas Normas.

 

- Aportes Irrevocables: Dentro de los 6 meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la Asamblea de Accionistas u el órgano de gobierno, según el caso, deberá decidir la capitalización o no de los aportes irrevocables efectuados con anterioridad.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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