Resolución CNV 959/23 | Parking de Títulos Valores y Restricciones en Operaciones de Cartera Propia

Con fecha 1 de mayo de 2023, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió y difundió la Resolución CNV Nro. 959/23, por la cual se modifican ciertas pautas de parking de títulos valores y se reincorporan ciertas disposiciones vinculadas a las operaciones de cartera propia de los Agentes (la “Resolución”).

 

La Resolución se publicó en el Boletín Oficial el martes 2 de mayo de 2023, fecha en la cual entraró en vigencia.

 

Parking de Títulos Valores

 

Por un lado, la Resolución determina que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de parking conforme la normativa vigente; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo sujetas a parking, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de valores negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos. 

 

Por otro lado, la Resolución modifica los plazos de parking vigentes para transferencias emisoras de valores negociables. Así, la norma determina que para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos valores negociables en cartera: (i) 1 día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) 3 días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV. 

 

Cabe recordar que, de forma previa a la Resolución, independientemente de si los valores negociables alcanzados por la norma se encontraban bajo ley argentina o bajo ley extranjera, el plazo de parking era de 2 días hábiles para las transferencias emisoras.

 

Por lo tanto y en resumen, los plazos de parking vigente -incluyendo las modificaciones introducidas por la Resolución- son los siguientes: (i) venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera emitidos bajo ley argentina, 1 día hábil; (ii) venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera emitidos bajo ley extranjera, 3 días hábiles; (iii) de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, 1 día hábil; (iv) transferencias emisoras de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior emitidos bajo ley local, 1 día hábil;  (v) transferencias emisoras de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior emitidos bajo ley extranjera, 3 día hábil; (vi) transferencias receptoras de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior para su aplicación a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, 2 días hábiles, y (vii) transferencias receptoras de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior para su aplicación a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, 1 día hábil.

 

Operaciones de Cartera Propia de los Agentes

 

Finalmente, la Resolución reincorpora aquellas previsiones recientemente derogadas por la Resolución CNV 953/23 en materia de operaciones de cartera propia de los Agentes.

 

En este sentido, en las operaciones en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de los Agentes (cartera propia “extendida”) y que asimismo revistan el carácter de “Inversores Calificados”, se deberá observar: (i) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y (ii) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.

 

 

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