Resolución AFIP 3333/12: Información de Viajes al Exterior, Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias

Por Rossi Camilion & Asociados - Abogados


El 28.05.12 se publicó en B.O. la Resolución Nº 3333, complementaria de la N° 3210/11, que creó el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, que se encuentra vigente.


- El nuevo régimen informativo de AFIP alcanza a los residentes en el país que quieran adquirir moneda extranjera para viajar al exterior … por razones de salud, estudio, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo…” (art. 1º de la Resolución Nº 3333).


- Para determinar el concepto de residente, la norma remite a la ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20628. Dicha ley en su art. 119 indica que son residentes:


a) Las personas físicas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto a las que hayan perdido dicha condición.


b) Las personas físicas de nacionalidad extrajera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias durante un periodo de 12 meses.


c) Sucesiones indivisas.


d) Sociedades y empresas o explotaciones unipersonales, constituidas o ubicadas en el país.


e) Fideicomisos y Fondos comunes de Inversión.


- La resolución Nº 3333 no hace mención, a aquellos residentes en el país que viajan al exterior y no requieran la adquisición de moneda extrajera en el mercado oficial de cambios. Por lo que no se encuentran alcanzados por la presente norma y la resolución que sigue vigente es el art. 1º de la resolución Nº 2705/2009 que permite viajar al exterior con un máximo de u$s 10.000.-


- Los datos de las personas que quieran adquirir moneda extranjera en el mercado local de cambios y que cumplan con las condiciones arriba señaladas deberán informar: C.U.I.T, C.U.I.L o tipo y número de documento de identidad; apellido y nombres, fecha de nacimiento, actividad laboral o profesional, país de destino y escalas, motivo del viaje, fecha de salida, fecha de regreso, C.U.I.T. del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder, medio de transporte y cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.


- La información se deberá enviar a través del aplicativo web “Consulta de Operaciones Cambiarias”, opción “Viajes al Exterior”. Para poder utilizar dicho servicio será necesario que el informante cuente con Clave Fiscal.


- La Gacetilla de AFIP Nº 3300, que se publicó en Internet el día 28.05.12, ha señalado que las agencias pueden actualmente acceder al mercado de cambios y adquirir moneda extranjera sin limitación alguna, y luego exigen a los turistas la cancelación en moneda extranjera del paquete; por lo que este nuevo régimen de información les permitirá conocer y fiscalizar adecuadamente su negocio.


- La presente resolución entrará en vigencia el 29.05.12.



Publicado por AB | 01 de junio 2012 | Sin comentarios


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