Resolución 139/2020: se refuerza la protección a consumidores considerados “hipervulnerables”

El jueves 28.5.2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, destinada a incrementar la protección a ciertos consumidores calificados como “hipervulnerables”.

 

La resolución considera hipervulnerables a las personas humanas que en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, étnicas, económicas y/o culturales padezcan especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

 

Se aclara que también se podrán considerar hipervulnerables a las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetivos sociales a las personas físicas mencionadas anteriormente.

 

Se consideran causas de hipervulnerabilidad, entre otras, a las siguientes condiciones o personas;

 

  • Reclamos que involucren derechos de niños o adolescentes;

     

  • Personas pertenecientes al denominado colectivo LGBT+;

     

  • Mayores de 70 años;

     

  • Discapacitados;

     

  • Migrantes o turistas;

     

  • Pueblos originarios;

     

  • Ruralidad;

     

  • Residencia en barrios populares (ley 27.453); y

     

  • Situaciones de vulnerabilidad socio-económica derivada de requisitos tales como ser jubilados, pensionados o trabajadores que perciban menos de dos salarios mínimos; monotributistas con salarios mensualizados menores a dos salarios mínimos, pensionados veteranos de guerra, y otras situaciones similares expresamente indicadas en la norma.

     

Se encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores arbitrar medidas para implementar esta resolución, teniendo en cuenta ciertos objetivos, tales como:

 

  • Eliminar y mitigar obstáculos en el acceso a la justicia a los consumidores hipervulnerables;

     

  • Identificar de oficio los reclamos en COPREC o Tribunales Arbitrales de Consumo que pertenezcan a consumidores hipervulnerables;

     

  • Articular la intervención del Patrocinio Jurídico Gratuito en estos temas;

     

  • Realizar de oficio gestiones ante los proveedores para la adecuada resolución de conflictos de consumidores hipervulnerables; y

     

  • Promover entre los proveedores buenas prácticas de atención a estos consumidores. 

     

Además, se establece que en todo procedimiento administrativo que involucre a un consumidor hipervulnerable:

 

  • Se deberá usar lenguaje accesible y adecuado;

     

  • Los proveedores tendrán un deber reforzado de colaboración, debiendo desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida composición del conflicto.

     

Debido a la instrucción dada a la subsecretaría mencionada, es de esperar más novedades en la materia.

 

Por Mariano de Estrada

 

 

Estrada & Canale - Abogados
Ver Perfil

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan