Resaltan que las constancias que se encuentran consignadas en los libros de la empleadora resultan inoponibles al trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que las constancias que se encuentran consignadas en los libros de la empleadora resultan inoponibles al trabajador en tanto resultan unilaterales pues carece la dependiente de la posibilidad de fiscalizar la corrección de aquellas, por lo que en definitiva, no le resultan oponibles en tanto exista en la causa prueba que las desvirtúe.

 

En el marco de la causa “Cañizares, Aldo Omar c/ San Jorge 499 SRL y otro s/ Despido”, las demandadas San Jorge 499 SRL y M. C. O. apelaron la sentencia de grado que tuvo por probados los pagos en negro y las horas extras laboradas por el trabajador a través de la declaración del testigo presentado por la parte actora.

 

A su vez, los recurrentes se agraviaron porque el magistrado de primera instancia reconoció el acoso laboral, el horario de trabajo y por lo tanto declara legítima la situación de despido indirecto en la que se colocara el trabajador como así también la procedencia de las indemnizaciones legales correspondientes.

 

Los jueces de la Sala VII sostuvieron que “los dichos de los testigos propuestos por el actor, de personas que fueron compañeros de trabajo del accionante, son coherentes asertivas y verosímiles con relación a los hechos a que hace referencia el actor en la demanda con relación a la modalidad de pago, pagos en negro”, así como también “las declaraciones que corroboran los horarios de la prestación, horas extras manifestadas, así como el maltrato denunciado por el actor en el inicia, correspondiéndole el daño moral reconocido en autos”.

 

En el fallo dictado el 26 de mayo del presente año, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo agregaron que “las constancias que se encuentran consignadas en los libros de la demandada resultan inoponibles al trabajador en tanto resultan unilaterales pues carece la dependiente de la posibilidad de fiscalizar la corrección de aquellas, por lo que en definitiva, no le resultan oponibles en tanto exista en la causa prueba que las desvirtúe”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal juzgó que “está acreditado el mal trato y acoso laboral denunciado por el trabajador, lo cual constituyó causal de injuria válida que legitimó el despido indirecto en que se situara”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la nombrada Sala añadió en cuanto a la credibilidad del testigo respecto a los salarios fuera de registro, que “el hecho de tratarse de un único testigo no invalida de por sí su convictividad”, debido a que "los dichos del testigo único, pueden admitirse para acreditar los hechos sobre los que declara, cuando de su testimonio surge suficiente fuerza convictiva y se ve corroborado por otros elementos de juicio obrantes en la causa”.

 

 

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