Resaltan que la tarjeta de crédito y la cuenta corriente no resultan medios demostrativos de capacidad económica para afrontar gastos de justicia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la circunstancia de poseer tarjeta de crédito y una cuenta corriente para hacer operaciones de transferencia bancaria no resultan demostrativo per se de suficiencia de bienes para afrontar gastos de justicia, ponderando que constituyen mecanismos de financiación ampliamente difundidos y utilizados de corriente por los más diversos usuarios.

 

La codemandada Fiat Auto S.A. de Ahorro para fines determinados apeló la resolución de primera instancia dictada en la causa "Luna Luis Raul c/ Fiat Auto SA de ahorro p/f determinados y otro s/ beneficio delitigar sin gastos", mediante la cual se concedió el beneficio de litigar sin gastos a su contendiente.

 

Los jueces de la Sala C recordaron al resolver el recurso planteado que “elbeneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y ss del código procesal encuentra su fundamento en la necesidad de posibilitar el acceso a la justicia a aquellos que, por carecer de bienes suficientes para afrontarlos gastos que la situación demanda, se verían privados de un derecho constitucional, cual es la defensa en juicio, que resguarda y autoriza el art. 16 de la Constitución Nacional”.

 

Según remarcaron los camaristas en la decisión adoptada el 6 de mayo pasado, quien “afirma no poder afrontar los gastos de un pleito, debe explicar cuáles son sus medios de subsistencia, la fuente y cuantía de sus ingresos ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar si el peticionante carece efectivamente de recursos que le permitan afrontar los gastos reseñados”.

 

Sin embargo, los Dres. Eduardo R. Machin, Juan R. Garibotto y Julia Villanuevadejaron en claro que “no es necesario hallarse en un estado de total indigencia para ser merecedor del beneficio requerido, sino que basta una insuficiencia verosímil de recursos para afrontar los gastos de justicia”.

 

La mencionada Sala juzgó que dichos recaudos se encontraban cumplidos en el caso bajo análisis, debido a que de los dichos de los testigos, de la prueba producida y de las propias manifestaciones del accionante, consta que: el actor está jubilado; percibe como haber jubilatorio la suma de$2.111,70; es viudo y tiene dos hijos mayores de edad; vive solo en un inmueble del cual es titular del 50%,ubicado en el partido de Lomas de Zamora; y posee un automotor Volkswagen, modelo Gol, del año 1995.

 

Por otro lado, los magistrados resaltaron que “la circunstancia de poseer tarjeta de crédito y una cuenta corriente para hacer operaciones de transferencia bancaria con su hijo, tampoco es demostrativo per se de suficiencia de bienes para afrontar gastos de justicia, desde que, en rigor, constituyen mecanismos de financiación ampliamente difundidos y utilizados decorriente por los más diversos usuarios”.

 

En tales circunstancias, el tribunal juzgó que se encontraba acreditada la falta de capacidad económica de la actora para afrontar la totalidad de los gastos que irroga el proceso, rechazando de este modo el recurso planteado.

 

 

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