Resaltan que la prevención es el factor determinante para sellar la radicación por conexidad

En la causa “Villa García, Andrés Felipe c/ Rocha, Julio César y otro s/ Prueba anticipada”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debió resolver la contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nro. 13 del Fuero y el Juzgado Nro. 28 en razón de la disparidad de criterios sobre la conexidad predicada con la causa caratulada: “Wainberg, Jorge Gabriel c/Rocha Julio César y otros s/diligencia preliminar”.

 

Cabe destacar que se pretende en estas actuaciones la realización de cierta diligencia preliminar y prueba anticipada en relación a una acción legal de subsanación de la sociedad de hecho “El Viejo Hornito”.

 

Los camaristas señalaron que “el criterio consagrado en el supuesto del art. 6 inc. 4° CPCC, relativo a que las medidas preliminares y precautorias son de competencia del juez que deba conocer en el principal, constituye una verdadera norma de orden público cuyas excepciones ameritan ser interpretadas con un criterio restrictivo”, es decir, que “lo que la norma persigue es concentrar el conocimiento en un único tribunal, tanto para la investigación como para el juzgamiento (conf. Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Rubinzal Culzoni, 2007, T° 1, pág. 51)”.

 

En tal sentido, los camaristas expresaron que “no puede desconocerse que lo actuado en la diligencia preliminar guarda íntima vinculación con el presente en grado de antecedente útil para la promoción de la acción de subsanación, tal cual el relata y entiende el propio promotor”, por lo que “confluyen en el caso razones de ostensible conveniencia funcional y de unicidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados, que autorizan el conocimiento de la causa por parte del mismo juzgado que intervino en la primer diligencia preliminar incoada”.

 

En base a ello, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Francisco Barreiro entendieron que corresponde que “sea la jueza que previno en aquellas la que intervenga en las presentes, ya que la prevención es el factor determinante para sellar la radicación por conexidad”.

 

 

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