Resaltan que la llamada intervención principal o excluyente no se encuentra contemplada en el Código Procesal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la pretensión de intervenir en la causa por parte de quien invocó el carácter de tercero interesado, oponiéndose al desistimiento exteriorizado por el actor, con sustento en cierto embargo que habría obtenido contra el actor en un juicio seguido contra éste.

 

En la causa “Montone, Andrés Javier c/ Videla, Luis y otro s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución, por medio de la cual, la magistrada de grado rechazó la pretensión del Sr. G., quien invocó el carácter de tercero interesado, oponiéndose al desistimiento exteriorizado por el actor.

 

Los jueces que integran la Sala C explicaron que “el art. 90 del código procesal –invocado por el recurrente para justificar su legitimación procesal-, admite la llamada intervención adhesiva, que se configura cuando una persona defiende un derecho ajeno pero en interés y nombre propio, es decir, apoya o actúa a favor de una de las partes, y obstaculiza el accionar de la otra”, así como también “la intervención autónoma, que tiene lugar cuando un tercero ingresa al proceso para hacer valer un derecho propio frente a alguna de las partes, adhiriendo a la calidad asumida por la otra (Higton – Areán, “Código procesal. Concordado. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. II, págs. 381 y 382, edit. Hammurabi, 2004)”.

 

Los magistrados consideraron que “ninguna de las dos hipótesis se verifica en el supuesto de marras, donde el recurrente pretende intervenir en la causa –y oponerse a su desistimiento-, con sustento en cierto embargo que habría obtenido contra el actor en un juicio seguido contra éste”.

 

En el fallo dictado el 13 de abril del corriente año, los camaristas entendieron que “tal actuación, eventualmente, podría encuadrar dentro de llamada intervención principal o excluyente, que es aquella en la que el tercero ingresa al proceso con una pretensión propia frente al demandado o el actor, o contra ambos”, aclarando que “dicha figura no ha sido contemplada en nuestro código de forma”.

 

En base a lo expuesto, y tras mencionar el carácter restrictivo propia del instituto bajo análisis, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto decidieron confirmar la resolución apelada en cuanto desestimó la pretensión del recurrente de intervenir en la causa con el alcance que indicó, ello “sin perjuicio del eventual derecho que pudiera ejercer ante quien corresponda, y frente al supuesto de entender configuradas las hipótesis previstas en los arts. 111 y ss del código procesal, o 533 del mismo cuerpo legal”.

 

 

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