Resaltan que la interpretación del privilegio del Banco Provincia para no abonar la tasa de justicia debe hacerse con carácter restrictivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que el hecho de que el Banco de la Provincia de Buenos Aires sea tenedor mayoritario de las acciones de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A no es un argumento suficiente para no abonar la tasa judicial, ya que la interpretación del privilegio debe hacerse con carácter restrictivo.

 

En la causa “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Tulis, Darío Gerardo y otros s/interrupción de la prescripción (Art. 3.986 C.C.)” apeló la decisión del juez de primera instancia que rechazó la oposición que dedujera en su oportunidad con relación al pago de la tasa de justicia por la promoción de las presentes actuaciones.

 

El recurrente alegó que conforme resulta de su contrato social, el Banco de la Provincia de Buenos Aires es propietario mayoritario de Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., de modo tal que no debe afrontar el pago de tal gravamen por cuanto su Carta Orgánica (Ley Provincial nro. 9434) no lo contempla. A ello, añadió que se encuentra comprendida dentro del ámbito de excepción resultante del Pacto de San José de Flores y de la armónica correlación entre los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional.

 

Los jueces que componen la Sala B señalaron en primer lugar que “el  art. 1 de la ley 23.898 establece, -como principio general- que todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los tribunales nacionales estarán sujetas a las tasas previstas en dicha ley, salvo exenciones dispuestas en la misma o en otro texto legal”.

 

En cuanto a la referencia del artículo 1 in fine de “otro texto legal”, los magistrados expresaron que “debe ser aplicada cuidadosamente, pues aquellas normas que contemplan exenciones a la obligación de pagar un gravamen deben ser incluidas en forma expresa e interpretadas con criterio restrictivo, por tratarse de excepciones a las reglas generales”.

 

En el fallo del 29 de junio del corriente año, el tribunal puntualizó que “el art. 4 de la Carta Orgánica, ley 9434, cuyo respeto fue equiparado en su jerarquía a disposiciones constitucionales (Fallos 186:170), refiere exclusivamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires”, remarcando que “el origen de dicha prerrogativa se remonta a una concesión otorgada por el Gobierno de la Confederación a la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de lograr su integración, liberando a su Banco de todo impuesto nacional en la firma del Pacto de San José de Flores el 11 de noviembre de 1859 y fue receptado en los arts. 31 y 121 –104 antes de la Reforma de 1994- de la Constitución Nacional”.

 

Los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli juzgaron que “lo expuesto es indicativo de que, si bien la exención debe ser reconocida, no puede ser extendida a una persona jurídica distinta de aquella para la cual fue acordada”, por lo que el hecho de que “el Banco de la Provincia de Buenos Aires sea tenedor mayoritario de sus acciones, entonces, no es un argumento suficiente para no abonar la tasa judicial ya que la interpretación del privilegio –como se dijo- debe hacerse con carácter restrictivo”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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